EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCUINES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.379/07
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a registrar la deuda y ——————– efectuar el pago
en virtud a la documentación obrante en el expediente administrativo nro.
4029-4300/05, por la suma total de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA, con
cuarenta y nueve centavos ($ 13.790,49) , en concepto de deuda de
parte esta Municipalidad al Instituto de Obras Medicas Asistencial IOMA,
conforme lo prescripto por los artículos 140º y 141º del Reglamento de
Contabilidad,
ARTICULO 2º: La erogación autorizada por el
articulo 1º de PESOS TRECE MIL ——————— SETECIENTOS
NOVENTA, con cuarenta y nueve centavos ( $ 13.790,49), se imputara a
la partida de deuda flotante del actual Presupuesto de Gastos y Recursos
vigentes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.065/05.-