EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.384/07
Articulo 1º: Todos aquellos frentistas, de las zonas
urbanas y complementarias del —————– Partido de Chacabuco, que por
motivos particulares generen residuos sólidos urbanos (excluidos desechos y
derivados de alimentos provenientes de consumo humano); provenientes de
construcciones; podas y desmalezamientos del interior de propiedades; restos de
aseos: chatarra, muebles y artículos del hogar, plásticos, maderas, papel,
tierra, etc.; Podrán depositarlos sobre la calzada frente a su propiedad,
siempre que estén contenidos en bolsas plásticas, de papel u otro material
apto para la contención adecuada de los mismos y cuyo volumen no supere el
metro cúbico o los 100 kilogramos, el que resulte de menor peso.
La contención de residuos deberá respetarse en la medida de
la correspondencia entre el tipo de residuo generado y la aptitud del envase a
utilizar; que de no ser posible ello, cuando no se utilice envase alguno en
razón de un impedimento real y objetivo, el residuo generado no podrá ser
superior al metro cúbico.
Articulo 2º: La disposición de los residuos
enunciados en él articulo precedente, se realizara —————– tomando
como limite anterior el cordón de la calzada (Parte de la vía pública
destinada al tránsito de vehículos), que en caso de no existir se tomara la
línea de la vereda; y como límite posterior hasta un metro con cincuenta (1,50
mts) de la calzada, a contar desde los cincuenta centímetros (0.50 cmts.) del
cordón de la acera (Orilla de la calle junto a las casas destinado al tránsito
de peatones) o en caso de inexistencia, desde la línea de la vereda, no
pudiendo la disposición entorpecer la libre circulación de medios de
locomoción.
Articulo 3º: Los residuos deberán ser depositados
los días y horarios que a continuación se —————— detallan, estando
facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los cambios que estime
pertinentes en el presente cronograma en razón de fundados motivos operativos:
Si la cantidad de residuos dispuesta por el frentista en los
términos establecidos precedentemente, excediera el volumen hasta el doble de
lo establecido, aun respetando la presentación fijada en la presente ordenanza;
días y horarios; serán recolectados por la Municipalidad con cargo al
frentista, solo en la parte excedente; siendo su costo equivalente a 40 litros
de gasoil (promedio valor de mercado domestico local) por cada viaje.
Dicho valor, se triplicará en el caso de arrojar los
residuos enunciados en él articulo 1º; cualquiera sea su volumen en los días
y horarios no establecidos, previa intimación al frentista para que en el plazo
de 24 horas retire a su cargo dichos residuos. Dicha intimación y penalidad se
computara aun cuando el vencimiento del termino de dicha intimación,
coincidiera con el día autorizado para él deposito de residuos.
Articulo 4º: Toda generación de residuos que supere
el volumen establecido en el Artículo Nº 1 —————- y el exceso
previsto en el Artículo Nº 3 de la presente, deberá ser depositado en
contenedores o volquetes, conforme a lo dispuesto por la ordenanza municipal
1.177/92 y modificatorias.
Articulo 5º: Sé prohíbe él deposito de materiales
(arena, piedra, ladrillos, etc.) para la —————– construcción en la
vía publica, excepto que los mismos permanezcan en la acera (vereda) acopiados
en pallets, sacas, etc; evitando impedir la libre circulación de peatones; o
bien en contenedores (en los términos de lo prescripto por la ordenanza
municipal nº 1.177/92 y modificatorias).
Articulo 6º: No podrán realizarse mezclas, pastones
y /o equivalentes, sobre la calzada y —————– veredas; con excepción
de las realizadas en bateas apropiadas, debiendo colocar alrededor de las mismas
un vallado. Las condiciones del mismo serán establecidos por la autoridad de
aplicación. Dichas bateas no podrán permanecer en horario nocturno.
El agua proveniente del lavado de mezcladoras, hormigoneras,
trompos, etc.; bajo ningún concepto podrán ser arrojados en la vía publica.
Articulo 7º: De verificarse infracción a lo
dispuesto en artículo Nº 6 de la presente, será/n los —————-
infractores frentista/s – pasible/s de una multa equivalente a 80 litros de
gasoil (promedio valor de mercado domestico local); Idéntica multa será
aplicable en caso de contravención al articulo Nº 5 de la presente, teniendo
el frentista, para este caso, previa intimación de 4 horas para el retiro de
los materiales; que de no cesar la infracción elevará el monto al triple de lo
establecido para el caso.
En caso de persistir la actitud al igual que las
reincidencias, el monto de las infracciones podrá ser equivalente hasta 6 veces
lo establecido en el presente articulo.
Articulo 8º: La Inspectoría General de Servicios
Públicos, será la Autoridad de Aplicación, quién —————- deberá
comprobar y notificar al infractor mediante Intimación o Acta de comprobación
según el caso, y elevar las actuaciones correspondientes al Juzgado de Faltas
Municipal; el cual resolverá al efecto.
Articulo 9º: La presente Ordenanza tendrá plena
vigencia a partir del día 30 de Julio de 2007. —————- Previa
aplicación de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal, implementará una
campaña publicitaria informando a la comunidad los alcances de la misma y las
sanciones previstas en caso de incumplimientos.
Articulo 10º: Deróguese toda disposición que se
oponga a la presente.
——————
Articulo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
—————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.934/07
AUTOR: Marcelo CHEMELE