EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.419/07

 

 

ARTICULO 1º: Convalídase Convenio celebrado
entre esta Municipalidad de Chacabuco ——————— y el Instituto de la
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sobre Asistencia Técnica y
Cooperación Financiera – Decreto- Ley Nro. 9573/80 y 9104/79.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.073/07.-