EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES , ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 4.494/07

 

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ———————- poseedores a título
de dueño con frente a la obra, Construcción de Cordón Cuneta en seis (6)
cuadras y cinco (5) bocacalles completas y una (1) media bocacalle en la
localidad de O’Higgins Partido de Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle.-

Nº ORDEN

CALLE

ENTRE

1

San Martín

Alsina y Mitre

2

San Martín

Dr. Maggi y Pérez Diez

3

Moreno

Alsina y Sarmiento

4

Moreno

Alsina y Mitre

5

Alsina

San Martín y Moreno

6

Alsina

Moreno y 15 de Febrero

 

BOCACALLES:

 

Nº ORDEN

CALLE

1

Pérez Diez y San Martín

2

San Martín y Mitre

3

Alsina y Moreno

4

Alsina y 15 de Febrero

5

Moreno y Mitre

6

Moreno y Sarmiento (1/2 BC)

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

Expte Nro. 10.013/07.-