EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES , ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4.495/07
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ———————- poseedores a título
de dueño con frente a la obra, "Ejecución cordón cuneta de Hormigón
Simple con calzada de suelo cal y escoria en seis (6) cuadras y cinco (5)
bocacalles completas y una media bocacalle en la localidad de Rawson Partido de
Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle.-
Nº ORDEN |
CALLE |
ENTRE |
1 |
Balcarse |
Av. Chacabuco y Av. Juan Perón |
2 |
San Martín |
Av. Juan Perón y Urquiza |
3 |
9 de Julio |
Av. Juan Perón y Urquiza |
4 |
Mitre |
Av. Juan Perón y Urquiza |
5 |
Mitre |
Av. Chacabuco y Av. Juan Perón |
6 |
Mitre |
Av. Chacabuco y Rivadavia |
BOCACALLES:
Nº ORDEN |
CALLE |
1 |
San Martín y Urquiza |
2 |
9 de Julio y Urquiza |
3 |
Mitre y Urquiza |
4 |
Mitre y Av. Chacabuco |
5 |
Mitre y Av. Juan Perón |
6 |
Mitre y Rivadavia (media bocacalle) |
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCAJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-
Expte Nro. 10.086/07.-