EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES , ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 4.495/07

 

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ———————- poseedores a título
de dueño con frente a la obra, "Ejecución cordón cuneta de Hormigón
Simple con calzada de suelo cal y escoria en seis (6) cuadras y cinco (5)
bocacalles completas y una media bocacalle en la localidad de Rawson Partido de
Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle.-

Nº ORDEN

CALLE

ENTRE

1

Balcarse

Av. Chacabuco y Av. Juan Perón

2

San Martín

Av. Juan Perón y Urquiza

3

9 de Julio

Av. Juan Perón y Urquiza

4

Mitre

Av. Juan Perón y Urquiza

5

Mitre

Av. Chacabuco y Av. Juan Perón

6

Mitre

Av. Chacabuco y Rivadavia

 

BOCACALLES:

 

Nº ORDEN

CALLE

1

San Martín y Urquiza

2

9 de Julio y Urquiza

3

Mitre y Urquiza

4

Mitre y Av. Chacabuco

5

Mitre y Av. Juan Perón

6

Mitre y Rivadavia (media bocacalle)

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCAJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

Expte Nro. 10.086/07.-