EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRICUIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.496/07
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES Seiscientos siete mil quinientos cincuenta y cuatro
(u$s 607.554), monto que se ajustará en el momento de la firma de los Contratos
de adjudicación de los Proyectos que se detallan en el artículo 2.-
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos
incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M:
Proyecto Nº 02908 "Ejecución Solado de la Plaza General San
Martín", cuyo monto asciende a Dólares Estadounidenses setenta y cuatro
mil trescientos nueve (U$S 74.309), y Proyecto Nº 02909 "Adquisición de
Equipos", cuyo monto es de Dólares Estadounidenses quinientos treinta y
tres mil doscientos cuarenta y cinco (U$S 533.245).-
ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer
por el artículo 1º estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Proyecto Nº 02908 "Ejecución Solado de la Plaza
General San Martín":
Amortización: En cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del cuatro (4%) anual.
Los fondos del préstamo no podrán superar el 75% del monto
del proyecto.
Período de Gracia del Capital: Trescientos Sesenta (360)
días contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primera
transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
Proyecto Nº 02909 "Adquisición de Equipos":
Amortización: En cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del cuatro (4%) anual.
Los fondos del préstamo no podrán superar el 90% del monto
del proyecto.
Período de Gracia del Capital: Ciento Ochenta (180) días
contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primera
transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo
serán depositados en cuentas corrientes bancarias denominadas "Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Municipio de Chacabuco Proyecto N°
02908" y "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
Municipio de Chacabuco – Proyecto N° 02909", que se habilitarán en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de
coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de
pago y garantía del cumplimiento de los Convenios de Préstamo, autorizándose
a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de
amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de
los Convenios de Préstamo.-
ARTICULO 6º: El crédito se amortizará con recursos
del Municipio provenientes de la Coparticipación Ley 10.559 de los
beneficiarios de los proyectos enunciados en el Artículo 2° de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 7º: Créase la partida e incorpórese al
presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida
de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución
de los proyectos y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito
de los proyectos detallados en el Artículo 2°. El Departamento Ejecutivo
preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los
servicios del préstamo hasta su total cancelación
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la
ejecución de los Proyectos identificados en el Art. 2° de la presente
Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos
de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los
Convenios de Préstamo.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-
EXPTE NRO. 9.780/06