EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.530/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa "Molinos
Chacabuco S.A.",
a la colocación de tres (3) ———————
reductores de velocidad en calle Siria, e/ Hipólito Yrigoyen y Villegas de
nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de
la Secretaria de Obras y Servicios ———————- Públicos definirá la
forma, dimensión y calidad del material de los reductores de velocidad, siendo
a cargo de la Empresa "Molino Chacabuco S.A.", el gasto que demanda la
adquisición y colocación.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ———————– Municipal, a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
colocación de reductores de velocidad en la vía pública según el Código de
Transito Provincial vigente.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.203/07.-