EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.533/07

 

ARTICULO 1º: Aprúebese el Pliego de Bases y
Condiciones para la Licitacion Pública del
———————-
Servicio de Trasnporte de Pasajeros
en la ciudad de Chacabuco que a
continuaciún se trasncribe:

A) BASES Y CONDICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1°: OBJETO

Esta licitación tiene por objeto la concesión del servicio
de transporte público de pasajeros en la ciudad de Chacabuco, de acuerdo a lo
detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Municipalidad de Chacabuco, con sede en Reconquista N°
26, de la Ciudad de Chacabuco, será la Autoridad de Aplicación de esta
Licitación.

 

Artículo 3°: NORMAS APLICABLES

Esta Licitación Pública se regirá, en el orden de
prelación que se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las cláusulas del presente pliego serán de aplicación en tanto y en cuanto no
se opongan a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO

Fíjase el valor del pliego en la suma que determine el
decreto de llamado a Licitación. El Pliego podrá ser adquirido en la Oficina
de Compras, hasta el día ……. de …………….. de 2007. Se
establece asimismo que quien lo adquiera deberá identificarse e indicar en su
caso por quién actúa, y constituir domicilio especial en los términos
previstos en el art. 7º. Cuando dos o más oferentes formulen oferta en forma
conjunta, bastará con que uno de ellos haya adquirido el pliego.

 

Artículo 5°: PLAZOS

Los plazos se contarán por días hábiles administrativos,
salvo expresa mención en contrario en este pliego.

 

Artículo 6°: DOMICILIO

Al adquirir el pliego, los interesados deberán constituir un
domicilio especial dentro del radio del Partido de Chacabuco y denunciar su
domicilio real o sede social. Dichos domicilios se considerarán subsistentes
mientras no se designen otros en su reemplazo. La comunicación de cambio de
domicilio deberá hacerse en forma fehaciente y solo surtirá efecto luego del
tercer día hábil subsiguiente a su recepción, salvo que se efectuara mediante
presentación en el expediente licitatorio, en cuyo caso el nuevo domicilio
regirá a partir del primer día hábil siguiente.

 

Artículo 7°: NOTIFICACIONES

Las notificaciones se efectuarán en alguna de las siguientes
formas: a) Personalmente, en el expediente licitatorio; b) Por cédula, que se
diligenciará en el domicilio constituido; c) Por telegrama colacionado; d) Por
carta documento. En el primer supuesto, se entregará al interesado, bajo
constancia, copia del acto objeto de la notificación, mientras que en los
restantes se acompañará dicha copia o, en su defecto, se transcribirá el acto
objeto de la notificación. No obstante el adquirente deberá constatar
personalmente
el día ….. de …………………. de 2007 en la
Oficina de Compras de la Municipalidad, si han sido notificados debidamente de
la totalidad de las circulares y aclaratorias; la no concurrencia se entenderá
por conocimiento y aceptación de las mismas.

 

Artículo 8°: CONSULTAS

Solamente los adquirentes de este Pliego podrán efectuar
consultas o pedir aclaraciones por escrito sobre el mismo, a cuyo fin deberán
dirigirse a la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de
Chacabuco, hasta el día …. de …………………. de 2007 a las
13:00 horas. Las respuestas se notificarán a todos los adquirentes del Pliego.
Los adquirentes deberán señalar durante el período de consulta, cualquier
error u omisión o discrepancias en cantidades, conceptos o anotaciones en
general, contenida en la documentación. No formulándose observaciones, se
establece que la solución de esos errores que surjan en la documentación,
queda a exclusivo criterio de la Municipalidad de Chacabuco, quien resolverá de
acuerdo al espíritu con que el servicio fue proyectado, y el adquirente no
tendrá derecho a reclamación alguna por esos conceptos.

 

Artículo 9°: CERTIFICACIONES. TRADUCCIONES. LEGALIZACIONES

Toda vez que este pliego requiera certificación de firmas,
está será hecha por notario o autoridad judicial, con exclusión de toda otra,
salvo indicación en contrario en este pliego. Si la documentación exigida en
la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al
español, deberá acompañarse su traducción, efectuada por traductor público
matriculado, quedando exceptuados de este requisito los catálogos, folletos
ilustrativos y especificaciones técnicas. Los documentos que se acompañen
podrán presentarse en sus originales o en copia certificada por notario o
autoridad judicial, en testimonio expedido por autoridad competente.

 

Artículo 10º: JURISDICCIÓN

Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Licitación
se ventilarán por ante la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de Junín (B).-

 

Artículo 11º: OFERENTES

11.1. Podrán participar en esta licitación personas
físicas o jurídicas, domiciliadas en el país, con plena capacidad
jurídica al efecto.

11.2. Si una presentación fuera efectuada por dos o más
personas jurídicas, éstas deberán unificar personería designando un
representante común. Los cooferentes quedarán obligados solidariamente, y
así lo consignarán expresamente en su presentación y/o en el poder que
otorguen al representante común.

11.3. Las sociedades deberán acreditar las inscripciones
en la AFIP DGI, en el impuesto a las ganancias IVA, inscripción como
empleadores e Ing. Brutos Pcia. de Buenos Aires.

11.4. No podrán ser oferentes: a) Quienes estén
inhabilitados por condena judicial; b) Los quebrados, mientras no estén
rehabilitados; c) Quienes estén suspendidos o dados de baja en el Registro
de Contratistas de la Municipalidad de Chacabuco; d) Aquellos a quienes la
Municipalidad de Chacabuco les hubiera resuelto contrato por culpa de ellos,
aunque dicha resolución no estuviera firme; e) Las personas jurídicas cuyo
plazo de vigencia no supere (2) dos años a contar de la fecha de
finalización del contrato, con sus respectivas prórrogas si las hubiere,
objeto del presente llamado a Licitación.

 

Artículo 12º : FORMALIDADES DE LA OFERTA

12.1 La oferta se hará en idioma español, en forma
mecanografiada, impresa o equivalente, salvándose toda raspadura, enmienda
o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o
apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de
las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas. Los
importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina,
salvo que el pliego disponga expresamente que pueda hacerse en moneda
extranjera, en cuyo caso se complementará este importe con el dato de su
conversión a moneda de curso legal, indicando tipo de cambio utilizado,
fecha de referencia de dicho cambio y fuente.

12.2 La PROPUESTA se hará en original y se deberá
presentar, en dos sobres (cajas o paquetes) que se denominarán SOBRE Nº 1
ANTECEDENTES Y SOBRE Nº 2 OFERTA.

El original será foliado y firmado por quien suscriba la
presentación.

Las ofertas contendrán un índice de su contenido y, de
estar ella conformada por más de un cuerpo, éstos se identificarán
numéricamente y el primero de ellos tendrá un índice general, mientras
que los restantes lo tendrán de sus respectivos contenidos.

Artículo 13º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en el lugar y día fijados
en el decreto de convocatoria, y con anterioridad a la hora establecida al
efecto. Si el día fijado no fuese laborable o hábil, por cualquier
circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán
al primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las
ofertas extemporáneas no serán recibidas.

 

Artículo 14º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes mantendrán sus ofertas por el término de
treinta (30) días, a contar de la fecha de apertura de los sobres. Esta
obligación, y su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por
igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario,
con cinco días de anticipación a cada vencimiento.

 

Artículo 15º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

15.1 Los oferentes garantizarán el mantenimiento de la
oferta por un monto de pesos ………………………..
($……………………-).

15.2 Seguro de caución. Las pólizas deberán cumplir los
siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de
Chacabuco; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Se
sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros
de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser
inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales
prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la
aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de
mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer
el seguro.

 

15.3 Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán llenar
los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de
Chacabuco; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata. c) La
institución bancaria se constituirá en fiadora lisa, llana y principal
pagadora, con renuncia a los beneficios de división o excusión; d) Las
firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco
Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el
que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de
sus eventuales prórrogas; f) Será condición que el Banco fiador renuncie
expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o
pudiera llegar a tener contra la Municipalidad de Chacabuco o contra el
oferente.

 

15.4 Depósito en efectivo. Mediante depósito que se
efectuará en la Tesorería de la Municipalidad de Chacabuco.

 

Artículo 16º: PERDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

El desistimiento de la oferta en cualquier etapa del proceso
licitatorio, hará exigible la garantía.

 

Artículo 17º: CONTENIDO DE LA OFERTA

La oferta contendrá: a) Un ejemplar firmado del pliego por
el oferente y, en su caso, de las circulares aclaratorias; b) Constancia que
acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta; c) Los
textos y documentos que haga a la individualización de los oferentes; d) Los
antecedentes que hagan a la capacidad empresarial y económico-financiera del
oferente; e) Constancia de inscripción del oferente en el Registro de
Contratistas de la Municipalidad de Chacabuco; f) La cotización de la oferta;
g) Toda documentación requerida en las Condiciones Particulares; h) Constancia
de la adquisición del Pliego de esta Licitación.

 

 

17.1. Los textos y anexos documentales que acreditan la
individualización Jurídica del oferente.

 

17.2.1 Si se tratara de personas físicas se precisara su
nombre completo, de nacimiento,

nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil,
documento de identidad, número de CUIT o en su caso de CUIL.

 

17.2.2 Si se tratara de persona Jurídica, se
consignará: a) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su
constitución y los datos de su inscripción registral ante el órgano de
control que corresponda. Se agregará copia de los documentos de los que
resulte la vigencia del contrato o estatuto; b) Nómina de los actuales
integrantes de sus órganos de administración y de fiscalización, en su
caso, con detalle de sus datos personales, conforme lo requerido para las
personas físicas en 17.2.1., aclarando el período de vigencia de sus
mandatos y acompañando copia de la documentación de la que ello surja; c)
Si se tratara de sociedades en comandita por acciones, se indicarán los
accionistas que poseen control o, en su defecto, los principales tenedores
de acciones, con sus datos personales; d) En caso de que las personas
jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal
característica, enunciando su o sus directas controladas y/o controlantes,
así como las empresas principales que integran dicho grupo; e) En
cualquiera de los casos precedentemente contemplados se presentará copia
del acta del órgano societario del que surja la decisión de concurrir a
esta licitación y él o los representantes legales o convencionales
designados al efecto; asimismo expresará las facultades de dichos
representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad.

 

17.3 Información económica financiera del oferente

 

17.3.1 En caso de tratarse de los sujetos contemplados en
17.2.2. se adjuntará copia del último balance firmado por Contador
Público Nacional, con certificación del Consejo Profesional
correspondiente.

 

17.3.2. Garantía de mantenimiento de oferta

 

Se incluirá la garantía de mantenimiento de oferta,
constituida de acuerdo a alguna de las formas contempladas en el art 15.

 

17.4 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las PROPUESTAS serán presentadas en 1 sobre externo,
caja o paquete, sin identificación del presentante, donde conste claramente
el Nº de Licitación, la fecha y hora de la apertura, incluyendo en el
mismo
:

 

17.4.1. Sobre 1 ANTECEDENTES

Deberá incluir toda la documentación solicitada en el
pliego, exceptuando lo incluido en el sobre 2.

 

17.4.2. Sobre 2 OFERTA:

Incluirá la oferta, con las características que se
definen en el Pliego de Condiciones Particulares.

 

Artículo 18º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS

18.1 La apertura de la PROPUESTA y del sobre 1 ANTECEDENTES
se realizará en la Secretaría de Gobierno y hacienda de la LICITANTE, en el
día y a la hora que fije el decreto de convocatoria, en acto público que será
presidido por el Jefe de la Oficina Compras y/o quien lo reemplace.

 

18.2 Se labrará acta en la que se dejará constancia de
las propuestas recibidas, del nombre o designación de sus representantes y
del número de orden asignado a cada una de ellas.

 

18.3 Se procederá a la apertura de los sobres 1
ANTECEDENTES y posteriormente, en caso de corresponder, los sobres 2
PROPUESTA, dejándose constancia de la cantidad de ejemplares presentados.

18.4 Ninguna oferta presentada en término podrá ser
desestimada en el acto de apertura.

 

18.5 El ejemplar original quedará en el expediente
licitatorio; en la Oficina de Compras, a disposición de los oferentes por
el término de tres días, a contar del día siguiente al acto de apertura,
en el horario de 08 a 12 Hs..Durante dicho plazo se podrán efectuar las
impugnaciones que se estimen correspondan.

 

18.6 El acta que se labre será rubricada por el
funcionario que presida el acto y por los oferentes que deseen hacerlo,
quienes podrán formular las manifestaciones que estimen pertinente en
cuanto a los aspectos formales del acto.

No se admitirá en dicha oportunidad impugnación de
ningún tipo respecto de las ofertas.

 

Artículo 19º: EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

19.1 Vencido el término fijado en el Art. N° 18.5, la
Autoridad de Aplicación procederá al análisis y evaluación de las ofertas,
pronunciándose sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas
presentadas.

 

19.2 Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: a)
No incluyan los recaudos prescriptos en los artículos precedentes; b) Se
aparten del pliego, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en
omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas.

 

19.3 No serán motivos de rechazo los defectos que – a
juicio de la autoridad de aplicación – no afecten la esencia de la
oferta. En tal caso, dicha autoridad podrá intimar al interesado la
subsanación pertinente, dentro del término perentorio que fije al efecto
bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. La Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar a los oferentes todas las informaciones, documentación
y aclaraciones respecto de su propuesta, que deberá cumplimentar dentro de
las 48 hs. horas del requerimiento.

 

19.4 El resultado de la evaluación de las ofertas en
19.1 se hará saber a todos los oferentes, quienes dentro del quinto día de
notificados podrán recurrir aquella evaluación, sin que ello suspenda la
continuación del trámite licitatorio. El oferente que desee impugnar el
acto administrativo deberá previamente depositar en efectivo un monto
equivalente a pesos ……………………………….
($………………….), el que sólo le será devuelto en caso de
prosperar el recurso.-

 

19.5 La Municipalidad se reserva la facultad de rechazar
todas las propuestas, sin que esto cree derecho alguno a favor de los
proponentes, ni obligación para la Municipalidad.

 

 

Artículo 20º: ADJUDICACIÓN

La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la o las
ofertas que resulte o resultan, a su criterio, la o las más conveniente o
convenientes a través de sus reparticiones técnicas correspondientes (L.O.M.)
que podrán hacerlo en forma conjunta o separada indistintamente; y se
procederá al dictado del decreto de adjudicación. Esta decisión será
irrecurrible por la vía Administrativa.

Dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la
adjudicación la Municipalidad notificará de ello al adjudicatario en el
domicilio legal constituido por éste.

 

Artículo 21º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Dentro de los tres días de notificado el decreto de
adjudicación, el oferente adjudicatario deberá constituir una garantía de
cumplimiento de contrato por un monto de pesos
………………………………………………………….
($……………………), por el término de vigencia del contrato. La
garantía se constituirá en el modo y forma previstos en 15.2 de este pliego.

 

Artículo 22º: FIRMA DE CONTRATO

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de
la fecha de notificación de la aprobación de la garantía de cumplimiento de
contrato, se suscribirá el correspondiente Contrato.

 

Artículo 23º: INCUMPLIMIENTO – SANCIONES

En caso de un incumplimiento total, parcial, defectuoso o
fuera de término, por parte del adjudicatario, la LICITANTE, previa intimación
efectuada por la autoridad de aplicación para regularizar la situación dentro
del término que fije al efecto, podrá optar por a) Demandar el cumplimiento
del contrato, con más una multa diaria de pesos ……………………… ($
……………….), o b) Declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía
de cumplimiento de contrato.

 

Artículo 24º: PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de vigencia del contrato se establece en las
Condiciones Particulares.

 

Artículo 25 °: INCOMPARECENCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO

En caso de no comparecencia, el adjudicatario se hará
pasible de las penalidades establecidas en el Artículo 16 y la Licitante podrá
pasar a adjudicar la Licitación a la empresa que le siga en orden de
conveniencia o bien dejar sin efecto la Licitación.

 

Artículo 26: CESIÓN DE CONTRATO: El adjudicatario
no podrá ceder el contrato suscripto en todo o en parte salvo en casos
excepcionales a juicio de la Municipalidad. De ser así, el cesionario deberá
reunir similares condiciones que el cedente, quedando el primero como único
responsable por la parte de obra ejecutada por el primero.

 

Artículo 27°: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO:
La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes del mismo y
será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencida la vigencia del contrato y siempre que
justifique haber satisfecho las indemnizaciones de los daños y perjuicios que
corren por su cuenta, si los hubiere.

 

Artículo 28°: PRÓRROGA DEL PLAZO: Vencido el plazo
fijado en las condiciones particulares para la prestación del servicio, se
podrá otorgar una prórroga, en caso que la Municipalidad así lo requiera.

 

Artículo 29°: INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y
DOCUMENTACIÓN ACCESORIA:

Serán documentos integrantes del contrato que ambas partes
suscribirán:

 

a) El legajo licitatorio completo y sus anexos.

 

b) Las circulares aclaratorias.

 

c) La oferta y el decreto de Adjudicación.

 

d) Toda otra documentación accesoria que hará fe en lo
pertinente

 

Con el Contrato se firmarán dos (2) ejemplares de la
documentación licitatoria.

 

Un ejemplar quedará agregado al contrato original y el otro
se entregará al Contratista.

 

Artículo 30°: ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS TÉCNICOS

En caso de discrepancia la interpretación de la
documentación contractual se regirá por los siguientes principios, salvo
mención en contra respecto al punto cuestionado:

 

– Concepción general: de lo particular a lo general.

– Concepción cronológica: de lo posterior a lo anterior.

– Concepción técnica: 1º Contrato – 2º Pliegos

 

Artículo 31°: PLAZO PARA RECLAMACIONES

Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación NO
SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE PLAZOS EN OTRA PARTE DE ESTE PLIEGO, deberán ser
interpuestas dentro de los diez (10) días corridos de producido el hecho que
las motiva, quedando el contratista obligado a fundamentarlas debidamente en un
plazo de diez (10) días corridos del vencimiento del primer término. Si así
no lo hiciera, perderá todo derecho.

 

Artículo 32°: INICIACIÓN DEL SERVICIO

El Contratista queda obligado a comenzar la prestación del
servicio dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la
firma del contrato.- De no dar comienzo en tiempo y forma, y en caso que la
Municipalidad no ejerza el derecho de rescisión, el plazo prestación del
servicio se computará a partir del vencimiento de los treinta (30) días
acordados, pudiendo optarse por la aplicación de una multa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo correspondiente.- De existir causa que imposibilite
totalmente el comienzo de la prestación del servicio (a juicio de la
Municipalidad), se dará inicio al desaparecer la causa aludida.

 

Artículo 33°: VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO POR EL CONTRATISTA

La conformidad que dé la Municipalidad a los vehículos que
proponga el oferente en su propuesta no implica responsabilidad alguna para
aquella si debe ser aumentado, modificado o reemplazado total o parcialmente,
para cumplir con la prestación del servicio previsto y aprobado. Se entiende
que una de las condiciones básicas del contrato reside en el cumplimiento del
mismo dentro del plazo de concesión programado.

 

Artículo 34°: APLICACIÓN DE PENALIDADES

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contractuales que le competen al contratista, MOTIVARA LA APLICACIÓN DE
PENALIDADES, LAS QUE SERÁN REGULADAS EN FUNCIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EL
COMITENTE, TODA VEZ QUE LA MISMA NO ESTE ESTABLECIDA TAXATIVAMENTE EN EL
PRESENTE PLIEGO.

 

Artículo 35°: LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL
PLAZO CONTRACTUAL

Las penalidades aplicadas al Contratista por incumplimiento
de las Bases y Condiciones Generales y/o Particulares establecidas en el
presente pliego, no suspenden, interrumpen ni amplían los plazos establecidos
contractualmente para la prestación del servicio.

 

Artículo 36°: PERSONAL

El contratista deberá mantener al día el pago del personal
empleado en el servicio, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en
vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la
jornada legal de trabajo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será
motivo de la suspensión de la prestación del servicio, sin que ello de lugar a
reclamo de resarcimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por
dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al
Contratista de la rescisión del contrato.

 

Artículo 37°: DAÑOS A PERSONAS O COSAS

El Contratista tomará a su debido tiempo todas las
precauciones para evitar daños al personal, a terceros y a las propiedades
públicas y/o privadas, así pudieran provenir esos daños de maniobras en la
prestación del servicio o de causas eventuales. El resarcimiento de los
perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del
Contratista. Estas responsabilidades subsistirán hasta el vencimiento del plazo
contractual.

 

 

 

Artículo 38°: SEGUROS

El Contratista asegurará en una compañía argentina
autorizada a todos los empleados que emplee en la prestación del servicio, así
como a personas y bienes transportados, los vehículos, instalaciones y
elementos afectados a la explotación.

 

Todas las pólizas de seguro o sus copias autenticadas serán
entregadas a la Comitente en el momento que le sean requeridas, aún antes del
comienzo de la prestación del servicio.

 

La póliza de seguro deberá contener una cláusula en la que
se indique que no podrá ser anulada y/o modificada sin previo consentimiento de
la Municipalidad.

 

Artículo 39°: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES

El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente
las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes.
Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los
perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas
disposiciones, ordenanzas o reglamentos.

 

Artículo 40°: SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO

La misma estará a cargo del organismo dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la que el Contratista facilitará el
control del servicio. La inobservancia de esta obligación, los actos de
cualquier índole que perturben la prestación del servicio, harán pasible al
culpable de su inmediata expulsión.

 

Artículo 41°: PLAZO DE GARANTÍA

Durante el plazo de garantía, el que se especificará en las
Condiciones Legales Particulares, el Contratista será responsable de la
continuidad de la prestación del servicio.

 

Artículo 42°: CAUSAS DE RESCISIÓN

El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las
causas y en orden a las normas aplicables que se establezcan en el Pliego de
Condiciones Particulares.

 

 

 

 

 

B) BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

 

Artículo 1º: OBJETO DEL LLAMADO:

El presente llamado se efectúa para la contratación de la
concesión del servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de
Chacabuco, perteneciente al partido de Chacabuco, según lo establecido por la
Ley Orgánica de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Ley 16378/57) y
Decreto Reglamentario Nº 6964 .
Las características del servicio que se
licita son las que se establecen en el presente Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.

La licitación se regirá por las siguientes normas teniendo
en cuenta el orden de prelación con que se anuncian:

 

El Pliego de Bases y Condiciones Generales y el
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La Ley Orgánica Municipal

El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

La Ordenanza Municipal Nº 4247/2006

La Ley Orgánica que Reglamenta el Transporte de
Pasajeros en la Pcia. de Buenos Aires y el Código de Tránsito, sus
reglamentarias y sus modificatorias.

 

Artículo 2º: REGISTRO DE CONTRATISTAS:

Para ser admitido en la presente Licitación, el proponente
deberá estar inscripto en el Registro de Contratistas de la Municipalidad de
Chacabuco.

 

Artículo 3°: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y CONTENIDO
DE LOS SOBRES

Los PROPONENTES presentarán sus ofertas en la Secretaría de
Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Chacabuco el día ………….(…….)
de ………………… de 2007 hasta la hora ………., abriéndose los
sobres en la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad, sita en
calle Reconquista N° 26 de la ciudad de Chacabuco. Las ofertas se presentarán
en sobre o paquete denominado "SOBRE ENVOLTORIO" cerrado y lacrado,
con la única inscripción: "LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE CHACABUCO". El sobre o
paquete arriba mencionado deberá contener los sobres Nº 1 y Nº 2 según se
detalla a continuación.

 

SOBRE Nº 1:

La constancia de haber adquirido la documentación que
sirve de base a la Licitación, es decir la Boleta original de pago
correspondiente.

El depósito de garantía de mantenimiento de la propuesta.

La constancia de Inscripción en el Registro de
Contratistas de la Municipalidad de Chacabuco.

La declaración de que para cualquier situación Judicial
que se suscite se acepta la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de Junín (B) –

La constitución de domicilio legal en el Partido de
Chacabuco, y domicilio real.-

Para el caso de Sociedades Anónimas, copia certificada del
Acta de la Reunión de Directorio que autoriza a la concurrencia al Acto
Licitatorio.-

Antecedentes Empresarios en la prestación del servicio
similar a la licitada.

Fotocopias certificadas de los últimos pagos exigibles a
la fecha de Licitación, de los siguientes impuestos y cargas sociales:
I.V.A.; INGRESOS BRUTOS; S.U.S.S.-

Fotocopia certificada del Certificado Fiscal para
Contratar, emitido por la A.F.I.P. –

Capacidad Financiera y Declaratorias de Bienes firmada y
sellada por CPN, certificada por el Colegio Profesional correspondiente.

 

SOBRE Nº 2:

El recorrido propuesto detallado.-

El plano, en escala que permita su interpretación, con
indicación del recorrido propuesto.

La planilla de Horario, Frecuencia y Tarifas.-

La nómina de unidades que afectará al servicio (tipo,
especificaciones generales y condiciones de los mismos).-

Certificados de Deudas, Dominio e inhibiciones que
acrediten fehacientemente que no se encuentran impedidos de la libertad de
disponer patrimonialmente y que los vehículos no estén gravados ni
prendados.

La descripción de los fundamentos técnicos, económicos y
sociales que avalen el recorrido propuesto.-

Cálculo técnico y de financiación del servicio licitado.

Expresa declaración del mantenimiento de propuesta.-

 

En el acto de apertura serán excluidos automáticamente
aquellos oferentes que no incluyan en el Sobre N°1 de su propuesta el punto c).
En todos los casos se procederá a la devolución de la propuesta en el mismo
acto.

Asimismo, serán excluidos durante el transcurso del acto
licitatorio aquellos oferentes que:

 

Propongan plazos superiores a los establecidos
oficialmente.

Falsearan las informaciones suministradas.

 

Artículo 4º:APERTURA DEL SOBRE N° 2:

 

Una vez abierto los Sobres n° 1 y no existiendo causal de
rechazo automático se procederá a la apertura de los Sobres n° 2. En el mismo
acto se procederá a la devolución a los interesados, de las ofertas cuyo Sobre
N° 1 no reúna los requisitos exigidos.

 

Artículo 5º: ADJUDICACIÓN:

La Municipalidad procederá a la adjudicación dentro de
los sesenta (60) días corridos de la apertura de la licitación, notificando a
las oferentes dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales que rige la presente licitación (art. 20º).

 

Artículo 6º: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

La empresa será, en todos los casos, responsable de los
daños y perjuicios ocasionados al comitente o a terceros, cualquiera sea
su causa o naturaleza, por el dolo, imprudencia, impericia o negligencia de sus
agentes, debiendo responder directamente ante aquellos sin tener derecho a
requerir compensaciones.-

Dentro de los diez (10) días hábiles de autorizado el
servicio, el Contratista deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil del
Transportista, por daños personales o materiales a terceros, endosada a favor
de la Municipalidad de Chacabuco, original con firma certificada. Seguro sobre
las personas y bienes transportados; seguro sobre el personal; seguro sobre los
vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.-

 

Artículo 7º: RECORRIDO:

El recorrido deberá ser propuesto por la oferente teniendo
en cuenta expresamente los siguientes sectores: Cementerio Municipal, localidad
de Cucha Cucha, Sector Industrial Planificado (SIP), y barrios periféricos.

Una vez establecidos los recorridos, si la concesionaria
pretendiera introducir variantes o prolongaciones, elevará la solicitud al D.E.
acorde a lo establecido en el art. 14º de la ordenanza Nº 4247/06.-

 

Artículo 8º: PARADAS:

Deberá realizarse como mínimo una (1) parada cada cuatro
(4) cuadras.

 

Artículo 9º: FRECUENCIA:

Días hábiles: mínimo cuatro (4) viajes diarios; días
feriados: mínimo dos (2) viajes diarios, con opción a implementar mayor
cantidad de viajes a criterio de la contratista con acuerdo de la Municipalidad.
Los horarios de iniciación, de cierre y frecuencia del recorrido serán los que
proponga el oferente con la anuencia del D.E. Municipal.

 

Artículo 10º : TARIFAS:

El valor del boleto será parte de la oferta de la presente
licitación, sujeto a la aprobación por parte del H. Concejo Deliberante,
acorde a lo establecido en el art. 19º de la Ordenanza Nº 4247/06.-

 

Artículo 11º: PARQUE MÓVIL:

Los vehículos a utilizar deberán cumplimentar los
requisitos establecidos en el artículo 21º de la Ordenanza Nº 4247/06, que
forma parte integrante del presente pliego de bases y condiciones.

Se deberá disponer de dos (2) vehículos para efectuar el
recorrido y otro de las mismas características para caso de auxilio, los mismos
deberán tener una capacidad mínima de dieciséis (16) pasajeros sentados cada
uno; deberá cumplir los requisitos mínimos de seguridad e higiene exigidos por
la legislación vigente. Cuando los vehículos, a juicio de la Municipalidad,
dejaren de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia
necesaria para el servicio público, se intimará a la concesionaria a la
reparación o al reemplazo de la unidad. Si el estado del vehículo generara un
riesgo grave e inminente, se dispondrá su inmediato retiro del servicio y su
reemplazo.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de
explotación, mantenimiento, higiene y conservación de los vehículos y demás
instalaciones que deban poseer para el correcto cumplimiento del servicio.

Si a criterio de la Municipalidad, la cantidad de vehículos
en servicio y su frecuencia no satisficieren las necesidades normales de una
prestación eficiente, podrá demandar a la concesionaria la puesta en servicio
de más unidades y, en caso que la concesionaria no cumpliese, podrá licitar la
complementación de la línea afectada o dejar sin efecto la concesión por
incumplimiento.

 

Artículo 12º: GUARDA COCHES:

Los garajes, talleres, estaciones de servicio y playas de
estacionamiento de los vehículos de la empresa concesionaria deberán reunir
las condiciones exigidas por la legislación en la materia; y deberá contar con
la habilitación municipal. Estas dependencias deberán estar radicadas en el
Partido de Chacabuco.-

 

Artículo 13º: RÉGIMEN CONTABLE Y FISCALIZACIÓN:

La contratista concesionaria estará obligada a llevar al
día los libros de contabilidad en la forma que se establece en el Código de
Comercio, sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá exigir y determinar
otros libros y planillas adicionales necesarias para la más eficaz
fiscalización de los servicios y desenvolvimiento económico de la empresa
contratista.

 

Artículo 14º: PLAZO:

La concesión se otorgará por el plazo de diez (10) años, a
contar desde la fecha en que se suscriba el contrato de concesión y podrán ser
prorrogados de acuerdo a los términos del art. 231 de la Ley orgánica
Municipal.-

 

Artículo 15º: PERSONAL:

El personal que contrate el adjudicatario deberá estar
inscripto en el Registro de trabajadores de esa especialidad y afiliado a la
Caja de previsión correspondiente. El personal deberá reunir condiciones de
idoneidad y psicofísicas, y en caso que se requiera, someterse a las pruebas
pertinentes que se establezcan para ese fin.

Se comunicará a la Municipalidad tanto las altas como las
bajas dentro de las setenta y dos (72) horas de producidas las mismas. En caso
de incumplimiento se hará pasible de las sanciones correspondientes.

 

Artículo 16º: MANTENIMIENTO DE OFERTA:

La oferta se deberá mantener por el plazo de treinta (30)
días corridos a partir de su presentación.-

 

Artículo 17º: RESCISIÓN DEL CONTRATO:

La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato de
concesión cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio en el
plazo fijado en el contrato de concesión; cuando haya incumplimiento grave de
las disposiciones de la Ordenanza Nº 4247/06 y demás disposiciones legales;
ante la insolvencia de la concesionaria; ante el incumplimiento de las
directivas municipales como así la inexactitud de las informaciones que se
soliciten; cuando se realicen modificaciones del contrato social, sin la previa
autorización de la Municipalidad; cuando la concesionaria no preste el servicio
a su cargo con el mínimo de eficiencia, seguridad, regularidad, higiene y
comodidad para el usuario.

El comitente se reserva el derecho de hacer públicas las
causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que
crea conveniente.-

 

Artículo 18º: INICIACIÓN DEL SERVICIO:

El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del contrato de
concesión correspondiente.-

 

Artículo 19º: CONTINUIDAD Y REGULARIDAD DEL SERVICIO:

La contratista deberá asegurar la continuidad y regularidad
del servicio, en caso que, por causas extraordinarias fuera de su control, la
concesionaria se encontrara imposibilitada de asegurar la prestación del
servicio, deberá comunicarlo dentro de las diez (10) horas a la Municipalidad,
poniendo a su disposición el parque móvil y demás bienes afectados a la
prestación.

 

Artículo 20º: MULTAS:

Serán de aplicación las siguientes multas por
incumplimiento:

Por interrupción total o parcial del servicio, por
unidad de transporte, y por día y fracción de día, de acuerdo a los
montos establecidos en la Ordenanza Impositiva anual.-

Incumplimiento de Leyes o Convenios Laborales, por cada
día que transcurra desde la intimación, hasta su efectiva regularización,
de acuerdo a los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva anual.-

 

Artículo 21º: EXCLUSIVIDAD DE RECORRIDO:

La presente adjudicación no asegurará en ningún caso
exclusividad de recorrido, reservándose esta Municipalidad el derecho de
extensión cuando razones de servicio así lo exijan, debiendo esta
Municipalidad correr traslado a la concesionaria afectada, quien podrá observar
o impugnar el proyecto dentro de los quince (15) días de la fecha de traslado
conferido. La Municipalidad deberá dictaminar fundamentalmente en base a las
observaciones formuladas y las posibilidades de corrección y reajuste; y
proponer al H. Concejo Deliberante lo que estime corresponder.-

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.229/07