EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.557/08
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a otorgar Micro Créditos ——————- con el fin de apoyar y
estimular actividades productivas en el partido de Chacabuco.
ARTICULO 2º: Que los fondos otorgados a tal efecto
por el Estado Provincial y Nacional ——————— serán afectados por
Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.-
ARTICULO 3º: Los fondos necesarios para financiar la
creación de la partida dispuesto por ——————— el artículo anterior
provendrán del convenio que el ejecutivo firme con los mencionados organismos. –
ARTICULO 4º: Este fondo se afectará a los fines
determinados en el ———————– artículo 1º. Tendrá carácter
reintegrable y estará destinado a los micro emprendedores que presenten el
formulario de solicitud, donde se justifique la necesidad de inversión en bienes
de capital y/o insumos en el ámbito del partido de Chacabuco. –
ARTICULO 5º: Las características, objetivos e
implementación de los proyectos ———————- productivos forman parte
de la presente como ANEXO 1. los proyectos productivos después de cumplir las
distintas instancias formales, deberán contar con la aprobación de la Mesa de
Actores Local en el Marco del Programa "Plan Integral". –
ARTICULO 6º:La acreditación de los fondos tendrá
carácter rotatorio, por lo tanto operará ——————– otorgando
subsidios reintegrables que permitirá nuevos préstamos. Los micro créditos serán
sin interés para el beneficiario y, en cada caso, se determinará un tiempo de
gracia para los emprendedores que inician la actividad. –
ARTICULO 7º: Los recursos para la financiación de
micro créditos se obtendrán de:
a)Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al
Municipio con esta finalidad por parte de organismos públicos o privados,
internacionales, nacionales o provinciales.
b)Del recupero de los créditos concedidos a través de
esta norma legal.
c)Otros avalados por Ordenanzas específicas.
d)Lo que el Departamento Ejecutivo designe en cada
presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
EXPTE NRO. 10.297/08
ANEXO 1
(ORDENANZA NRO. 4557/08)
DESTINATARIOS
Con prioridad, pequeños emprendedores individuales o
familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y
social y que en la actualidad se encuentren realizando una actividad
productiva.
Pequeños emprendedores que sin encontrarse en situación
de vulnerabilidad económica y social, tienen dificultades para acceder al
crédito.
Pequeños emprendedores que sin encontrarse en situación
de vulnerabilidad económica y social tienen la necesidad de fortalecimiento
en su actividad inicial y/o en su actividad en desarrollo.
OBJETIVOS GENERALES
§ Favorecer y fortalecer la inclusión social y
económica de aquellas personas que poseen conocimientos, experiencias y
habilidades adquiridas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad
socio económica.
§ Impulsar el proceso de desarrollo local
generando oportunidades que contribuyan al crecimiento de la economía en
general.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Brindar financiamiento a proyectos individuales o
familiares vinculados a la producción de bienes y / o servicios que
presenten necesidades de financiamiento para fortalecerse y
consolidarse.
ASPECTOS TECNICOS
Modalidad del Micro crédito:
Destino:
– Se financiará la adquisición de herramientas, maquinarias e
insumos; y parcialmente la construcción de infraestructura nueva, hasta un 10 %
del crédito.
– Se financiará en infraestructura edilicia para la actividad
productiva, comercial y de servicio hasta un monto en correspondencia con diez
(10) salarios mínimos vital y móvil.
Tipo de Crédito: Individual, Familiar y Asociativo.
Garantía: en garantía de los préstamos se constituirán
derechos reales o personales, viabilizándose a través de las siguientes
opciones:
· Garantía real (prenda en primer grado) sobre
bienes que forman parte del patrimonio del beneficiario y/o de los
bienes que se adquieran con los fondos del préstamo.
Los gastos que demande la constitución de las garantías serán
a cargo de los adjudicatarios de los préstamos. La garantía se instrumentará en
el contrato a suscribirse entre las partes.
Condiciones de Financiamiento:
Plazo Máximo: Devolución a tres años
Monto Máximo por beneficiario: $ 15.000 (pesos quince
mil).
Período de devolución de cuotas: Mensual
Período de gracia: Estará sujeto a la actividad cuando la
misma se encuentre en el inicio; y será variable a la tipología del emprendedor.
Niveles de Responsabilidad en la implementación:
El Organismo Ejecutor será la Secretaría de Acción Social del
Gobierno Municipal de Chacabuco y tendrá a su cargo las siguientes acciones:
· La evaluación de los proyectos teniendo en
cuenta, la pertinencia, su viabilidad, su sustentabilidad y su impacto
en el Desarrollo Local. Esta tarea la realizará conjuntamente con la
Mesa de Actores Local y la Oficina de Empleo de la Secretaría de Acción
Social.
· Seguimiento y Monitoreo de cada uno de los
emprendimientos.
· Monitoreo sobre la Administración y recupero
de los fondos.
· Contralor del efectivo cumplimiento de
el/los beneficiario/s con las cuotas pactadas.
· Aprobación de la reasignación de los fondos
recuperados.
· El recupero de los préstamos otorgados que
se instrumentará con las medidas necesarias a fin de garantizar la
correcta recomposición del Fondo.
Administración del Fondo:
La administración del fondo estará a cargo de la Secretaría
de Acción Social y no podrá ser utilizado, el mismo, para otro destino que el
establecido.
El Departamento Ejecutivo habilitará una cuenta especial
exclusivamente destinada al Fondo, en la sucursal del Banco de la Nación
Argentina de la Ciudad de Chacabuco. Los gastos bancarios de la cuenta
específica se debitarán de los recursos del propio fondo.