EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN SUS DE SUS

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN SUS DE SUS

ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A NRO.4627/08

VISTO: El Aniversario del
Centenario del establecimiento educativo "
DON JUAN DE
ESTRUGAMOU" de la Escuela Nº 1, y;

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Nº 1 comenzó a funcionar en el año 1.871 en
una modesta vivienda ubicada sobre la entonces calle Republica nº 44
(actualmente Reconquista), con una matricula de 57 alumnos.

Que a inicialmente fue una Escuela para varones y en el año
1.904 se convirtió a la categoría de mixta.

Que el 2 de agosto de 1.907 se adquirió el terreno (en
intersección de calles Reconquista y San Martín) donde

FERNANDO DE ESTRUGAMOU
, en memoria de su padre "DON
JUAN DE ESTRUGAMOU
", dono la construcción de un nuevo
edificio.

Que a pesar de la limitaciones y dificultades del transporte
de la época, donde gran parte de los materiales la edificación llegaban en
carreta por el viejo camino real, en solo catorce (14) meses se realizo la
construcción del nuevo establecimiento, que se convertirá en un orgullo para las
distintas generaciones de nuestra comunidad.

Que fue oficialmente inaugurada el 10 de octubre de 1.908,
con la presencia del Director General de Escuelas Don Ángel Garay.

Que desde su nacimiento hasta al año 1.920 la primera
Dirección fue ejercida por la Sra. Maria Luisa BAFICO de IRIBARREN.

En 1.925 quedo constituida la Asociación Cooperadora siendo
designada Presidente Honoraria la
Sra. Amelia RIZZI de
DELANEY
y Presidente la Sra.
Emma de SINDOMA
.

En su actualidad el establecimiento cuenta con una matricula
de 600 alumnos y un plantel de 50 docentes.

Por ello, RESUELVE

ARTICULO 1º: Declarase
PATRIMONIO HISTORICO MUNICIPAL
al edificio de la
Escuela

——————- Nº1"DON JUAN
ESTRUGAMOU
", en los términos de la Ordenanza Nº
2433/00.

ARTICULO 2º: Declarase de Interés Municipal los actos
a realizarse el 10 de octubre de 2.008

—————— en conmemoración del centenario de
establecimiento educativo "Don Juan Estrugamou".

ARTICULO 3º: Expresar las felicitaciones y
reconocimiento de este Cuerpo Legislativo para con todas

——————- las autoridades, docentes, personal y
alumnos de la Escuela Nº 1, haciéndose extensivo a personas y familiares que han
participado de la vida educativa de establecimiento.

ARTICULO 4º: Elévense la presente Ordenanza con sus
Vistos y Considerandos a la Legislatura

——————— Provincial, a efectos de que tengan a
bien declarar al edificio de la Escuela Nº 1 como Patrimonio Histórico-Cultural
de la Provincia.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

AUTOR: Dr. Mauricio Barrientos

Expte Nro. 10.415/08