EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4647/08
ARTÍCULO 1º: Se denominará "SERVICOS DE
CATERING" a toda prestación de —————- servicio gastronómico,
ya sea de fiestas, lunch, copetines, cenas o cualquier otra modalidad donde se
ofrecen productos alimenticios elaborados, procesados, fraccionados, como así
también bebidas y sus preparaciones. –
ARTÍCULO 2º: Será de obligatoriedad para todo ente,
persona física, jurídica o —————— institución, dedicada a la
prestación del "Servicio de Catering" habilitarse como prestador, además deberán
registrarse en la Dirección de Bromatología, dependiente de la Subsecretaría de
Medio Ambiente y Seguridad Alimentaría
ARTÍCULO 3º: La prestadora de servicios gastronómicos
o de Catering con o sin local, —————- deberán indefectiblemente
tramitar la correspondiente autorización 72 horas antes de la realización de
cada agasajo, evento, fiesta, etc. en la Dirección de Bromatología.
No podrán contratar salones que no cuenten con habilitación o
permiso de funcionamiento; y tienen la obligatoriedad de informar, lugar donde
se realiza, productos alimenticios a suministrar (menú), personal ocupado,
equipamiento y todo otro dato que sea requerido por la autoridad sanitaria
ARTÍCULO 4º: Las prestadoras con origen en otras
localidades que brinden servicios —————- gastronómicos (Catering) en
el partido de Chacabuco, deben registrarse en la Dirección de Bromatología de la
Municipalidad de Chacabuco, tramitar el permiso de introducción al partido y
cumplir con las exigencias de la presente reglamentación.-
ARTÍCULO 5º: La Dirección de Bromatología podrá tomar
muestras de las comidas —————– elaboradas que se sirvan antes de cada
fiesta o exigirá a la prestadora que las remitan a esa Dirección. Estas podrán
ser analizadas antes de ser ofrecidas a consumo o se guardaran como mínimo dos
días a contar de la realización del evento, las cuales estarán debidamente
refrigeradas, identificadas, para ser analizadas en caso de que se presente
algún inconveniente entre los consumidores del agasajo.-
ARTÍCULO 6º: Las prestadoras que ofrecen en su menú
chacinados, salazones, embutidos ——————— con carne de cerdo,
deberán acreditar ante la dirección de Bromatología hasta 24 horas ante de la
realización del evento, factura, remito de los productos a consumir. Estos
deberán provenir de establecimientos habilitados y debidamente rotulados.
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– La autoridad sanitaria podrá tomar muestras de los
productos mencionados a los cuales se les realizará análisis de triquinosis. En
este caso, no podrá ofrecerse y librarse al consumo, hasta tanto la autoridad
sanitaria los autorice.
ARTÍCULO 7º: Autorícese al Dep. Ejecutivo a publicar
la existencia de un registro donde —————- figuren las empresas
autorizadas (habilitadas) por el Municipio.-
ARTICULO 8º: De la Reglamentación: A los efectos de
dar cumplimiento del artículo ——————— 2º de la ordenanza, deberán
registrarse ante la Dirección de Bromatología, aportando los siguientes datos y
documentación:
A) Nombre del o los propietarios y/o razón social o nombre de
fantasía
B) Domicilio de la actividad.
C) Numero de documento del o los propietarios y/o de los
responsables de la actividad.
D) Fotocopia de la habilitación como prestador del
servicio y constancia de cumplimiento de la tasa municipal.
E) Domicilio y teléfono particular del prestador del servicio
gastronómico.
F) Fotocopia del certificado de habilitación o permiso de
funcionamiento según corresponda del o los locales afectados a la
preparación de los productos alimenticios.
G) Fotocopia de habilitación del o los vehículos
destinados al movimiento del servicio.
H) Capacidad de frío.
I) Listado de personas que intervendrán en el proceso de
elaboración del servicio.
J) Certificado oficial del curso de manipulador de
alimentos de todo el personal afectado a la actividad.
K) Una vez presentada esta documentación, se confecciona
un expediente y se le extenderá una constancia de inscripción la cual tendrá
validez de un año y podrá ser renovada con la actualización de la
documentación requerida.
Cada prestador deberá abonar el sellado correspondiente.
L) Los cocineros, mozos, ayudantes de cocina deberán
tener indumentaria apropiada y presentar en todo momento una adecuada
higiene personal.
ARTICULO 9º: A los efectos de dar cumplimiento del
artículo 3º de la ordenanza, cada ——————– servicio a realizar
deberá presentar con 72 Horas de anticipación ante la Dirección de Bromatología
lo siguiente:
A) Menú, día, hora, lugar y cantidad de personas.
B) Fotocopia de la habilitación del local donde se realizará
el servicio.
C) Fotocopia de la habilitación del o los vehículos
destinados al movimiento del servicio.
D) Documento de salud laboral de todo el personal
afectado al servicio.
E) Capacidad de frío.
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F) Procedencia de las sustancias alimenticias, carnes,
chacinados, salazones, pescados, lácteos, verduras, helados, confituras,
bebidas, hielo, pan etc.
G) Responsable de la Dirección Técnica con titulo
habilitante cuando la cantidad de concurrentes sea superior a las 200
personas.
ARTICULO 10º: En caso de realizar análisis a los
productos considerados en el Art. 5º, ———————- los prestadores
deberán pagar el derecho establecido por ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Las trasgresiones a la presente
ordenanza serán penadas, por multas e —————– inhabilitación del
servicio, conforme se juzgue la gravedad de la infracción. Como así también
interdicción o decomiso de productos alimenticios ofrecidos ante riesgo
alimentario considerado por la autoridad sanitaria.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
EXPTE NRO. 10.041/07