EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.652/08
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa F y A
Basile S.A.I.C.e.I al uso y goce de la calle ———————-
ubicada entre las Quintas nros. 365 y 374 de nuestra ciudad, a fin de destinarla
al transito interno de la mencionada empresa por un plazo de 50 (cincuenta)
años, conforme plano que se anexa y forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: La Empresa F y A Basile
S.A.I.C.e.I, no podrá realizar ningún tipo de ———————
construcción en el espacio público mencionado en el articulo anterior,
limitándose a la utilización del transito.-
ARTICULO 3º: Dicha Empresa, colaborará con la
Municipalidad de Chacabuco en la ———————- consolidación y
acondicionamiento de los caminos alternativos, en forma y tiempo que
oportunamente acuerde con el Municipio.
ARTICULO 4º: Comuníquese por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ———————– Municipal, a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacios públicos.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL OCHO.
EXPTE NRO. 10.439/08.-