EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.654/08
Visto, lo solicitado por la Federación Colombofilia
Argentina, y;
Considerando:
Que la Ley 12.913 reglamenta la actividades colombófilas que
puedan desarrollarse por entidades oficiales o privadas o por particulares en
todo el territorio de la Republica.
Que la Provincia de buenos Aires mediante Ley 13.784/07
adhirió a la referida normativa nacional.
Que las palomas mensajeras han sido declaradas aptas para la
Defensa Nacional y de Utilidad Publica.
Que el Estado Mayor General del Ejército considera a las
palomas mensajeras como elementos de enlace y a los palomares como pequeños
centros de comunicación ante eventual conflicto bélico o ataque de una nación
extranjera que ponga en peligro nuestra Soberanía Nacional y la constitución
Nacional.
Que ante el conflicto limítrofe con la republica de Chile y
posteriormente ante el Conflicto Bélico de las Islas Malvinas, las palomas
mensajeras, los palomares e instalaciones, juntamente con sus poseedores
quedaron a disposición de las fuerzas Armadas.
Que en virtud de ello, es imperativo realizar concursos
deportivos con el objeto de mantener un estado físico óptimo de las palomas.
Que es menester adherir a las normativas que difunden y
protegen las actividades colombófilas, y a las que penalizan toda acción
intencional que atente contra las palomas mensajeras y sus actividades
deportivas.
Que las palomas mensajeras son aves cautivas reconocidas
oficialmente como razas protegidas, excluyéndola de toda especie de corral, de
plumíferos y de la cadena alimentaría.
Que de no adaptarse medidas y normas que protejan la cría de
palomas mensajeras esta especie se extinguiría inexorablemente, ya que no se
trata de una especie silvestre, sino de una especie que solo se reproduce y vive
en cautiverio desde hace miles de años.
Que la conservación, reproducción y perfeccionamiento de las
palomas de carrera (mensajeras) a través de la cría, selección, adiestramiento,
y participación de concursos deportivos es de una valor y significativo
trascendental para la Defensa Nacional, y ante situaciones de emergencia graves
y/o catástrofes, siendo útiles a la comunidades para su Defensa Civil.
Que por Ley Provincial nº 13.388/05 se instituyo la "FIESTA
DE LA COLOMBOFILIA", que se realiza todos los años en el mes de junio, en la
ciudad de Zarate. ///////
Por Ello, RESUELVE
ARTICULO 1º: Adhesión. Adhiérase a la Ley Nacional
12.913 y Ley Provincial 13.784/07, y ——————– demás normativa
dictadas al efecto para la promoción y protección de la actividades colombófilas
en el territorio de la Republica Argentina.
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1 de la presente, el Estado ——————— Municipal propenda a:
a).-Difundir y promover la Colombofilia.
b).-Permitir la tendencia de palomas de carrera (mensajeras)
y sus reproductores en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas, sin
limitación de cantidad.
c).-Aplicar las medidas que se consideren adecuadas a fin de
proteger a las palomas de carreras ( mensajeras), sus palomares e implementos
colombófilos; y a sus tenedores.
d).-Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar
el plantel volador y a las distintas razas.
e).Solicitar inspecciones de control a través del Organismo
de Zoonosis para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y de
los palomares.
f).-Recomendar a los colombófilos que deben efectuar
controles médicos periodísticos como profilaxis.
g).-Requerir a la/s Asociación/es Colombofilia/s la
colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofes, cuando ello fuere
solicitado por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal; como también por
Defensa Civil, Salud y Fuerzas de Seguridad.
h).-Invitar a participar a las Entidades Colombofilias para
sueltas en actos patrios o de relevancia que organice el Municipio.
i).-Instituir el premio "MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO" para una
competencia de relevancia que organice la Entidad Colombófila.
j).-Llevar un Registro de Colombófilos y de las palomares
existentes.
ARTICULO 3º: Además de las responsabilidades legales
instituidas por las normativas ———————– nacionales y
provinciales, son obligaciones de los Colombófilos las siguientes:
a).-Mantener limpio y desinfectados permanentemente los
palomares e instalaciones con productos que no irriten las vías respiratorias.
b).-Alojar las palomas de carreras (mensajeras) y de
reproducción en palomares apropiados, salubres, soleados e higiénicos.
c).-Construir palomares de mampostería o armazón de madera
que permitan el aseo diario con material aislante para facilitar y mantener la
temperatura ideal que favorezca el estado físico. Podrán tener espacios
semicubiertos, voleras y soleras.
d).-Colocar un mallado chico para evitar en ingreso de aves
pequeñas o roedores portadores de enfermedades que afectan a las palomas
mensajeras.
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e).-Evitar el esparcimiento de las plumas durante el replume
natural de estas aves en concordancia con el inciso anterior.
f).-Desincectizar los palomares e instalaciones en forma
periódica a efectos del control de plagas; fumigando las instalaciones y
combatiendo insectos que son propios de las palomas mensajeras por cuanto
perjudican su plumaje.
g).-Desratizar las instalaciones colocando cebos para
erradicar las distintas variedades de roedores que no solo contagian a las
palomas mensajeras sino también la salud del colombófilo.
h).-Cumplir con las normas, programas sanitarios y de
vacunación obligatoria que implemente SENASA u Organismo competente.
i).-Cooperar permanentemente con las inspecciones sanitarias
tales como control de plagas, zoonosis, endemias, pandemias, etc. e informar
cualquier anomalía.
j).-Colaborar cada colombófilo con un mínimo de diez ( 10)
palomas para sueltas de relevancia que patrocine el Municipio.
k).-Retener las palomas de carreras ( mensajeras) dentro del
palomar; sólo saldrán a volar para efectuar el entrenamiento ( vareo diario) con
el objeto de mantener su estado físico para las competencias deportivas o cuando
sean requeridas por el Estado Argentino.
l).-Durante el proceso de aquerenciamiento podrán estar un
tiempo libre adecuado al iniciar sus primeros vuelos para reconocimiento de su
palomar o zonas aledañas, uno o dos meses.
m).-Realizar el colombófilo un chequeo sobre su salud por
estar en contacto con las palomas mensajeras por ser portadoras de enfermedades
( zoonosis).
n).-Usar barbijos u otros elementos como medidas de
prevención y profilaxis, toda vez que ingrese al palomar.
o).-Depositar diariamente la materia fecal (palomina) en
bolsas de residuos u otro modelo para su recolección.
p).-Informar al Organismo competente cualquier inconveniente
sobre la recolección de los residuos citados precedentemente para evitar
problemas de higiene ambiental.
q).-Informar fehacientemente al estado Municipal la
existencia de los palomares existentes.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL OCHO.-
EXPTE NRO. 10.431/08