EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.721/08.-

 

ARTICULO 1º: En virtud de la autorización para
contratar crédito otorgada en los términos del ——————– Arts. 47 y
ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a efectos de concertar con la
Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos
Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de PESOS Cinco
Millones
($ 5.000.000), afectados a la ejecución del Proyecto
"Reconstrucción del Teatro Italiano",
el Departamento Ejecutivo Municipal
con carácter de previa al inicio de las obras de reconstrucción deberá cumplir
con los siguientes condiciones:

a).-Renovar y prorrogar el Contrato de Comodato de la Sala
del Teatro por lo menos hasta el Año 2.025;

b).- La Sociedad Italiana deberá modificar sus Estatutos
Sociales en el Capitulo pertinente a la "Disolución y Fusión de la Asociación"
donde deberá establecerse que la Municipalidad de Chacabuco es la destinataria
del bien inmueble en donde se encuentra edificada la Sala de Espectáculos
Culturales.

c).- Se deberá iniciar ante las reparticiones publicas
provinciales pertinentes los tramites necesarios a efectos de declarar a la Sala
del Teatro Italiano como "Patrimonio Histórico Cultural" de la Provincia
de Bs. As.-

ARTICULO 2º: Declárese Patrimonio Histórico Cultural
del Partido de Chacabuco a la Sala del ——————– Teatro Italiano.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

EXPTE NRO. 10.564/08.-