EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 4741/08.-
.
ARTICULO 1°: Declárese la adhesión de la
Municipalidad de Chacabuco a los términos de la ——————— Ley
Provincial Nº 13.656 de Promoción Industrial y disposiciones complementarias de
la misma.
ARTICULO 2°: Junto a los beneficios acordados por la
Ley Nº 13.656 y sus disposiciones ——————– complementarias; las
empresas que se instalen en el Partido de Chacabuco; y cuyo objeto social
concuerde con las actividades previstas para el distrito en el Plan de
Desarrollo Industrial Provincial; podrán acogerse a las exenciones de tasas y
derechos municipales por él termino de 10 años, excepto cuyo hecho imponible
tome como base al consumo o utilización del recurso Agua y del Recurso Tierra.
La Instalación de las mismas deberá indefectiblemente
realizarse en el área definida para tales casos según lo establecido en la
Ordenanza de Zonificación según Usos, siempre y cuando se dé cumplimiento a la
totalidad de condiciones que establezca la Municipalidad de Chacabuco en materia
medioambiental, como así también a la normativa Provincial y Nacional, en la
materia.
ARTICULO 3°: Junto a los beneficios establecidos por
la Ley Nº 13.656 y sus disposiciones ——————— complementarias; las
empresas que se instalen en el Partido de Chacabuco; cuyo objeto social no
concuerde con las actividades previstas para el distrito en el Plan de
Desarrollo Industrial Provincial; podrán acogerse a las exenciones de tasas y
derechos municipales por él termino de hasta 5 años, en las siguientes
condiciones:
La Instalación de las mismas deberá indefectiblemente
realizarse en el área definida para tales casos según lo establecido en la
Ordenanza de Zonificación según Usos, siempre y cuando se dé cumplimiento a la
totalidad de condiciones que establezca la Municipalidad de Chacabuco en materia
medioambiental, como así también a la normativa Provincial y Nacional, en la
materia.
b) Se trate de empresas unipersonales, sociedades
constituidas en el país, cooperativas, etc.; y cuyo objeto social prevea el
desarrollo de actividades Industriales en forma excluyente o preponderante (mas
del 70% de su actividad); y que cuenten con una dotación mensual de al menos 20
personas permanentes inscriptas según leyes laborales vigentes en la materia
(Ley Contrato de Trabajo y complementarias).
ARTICULO 4°: En el marco de los beneficios
municipales establecidos en el articulo ——————— precedente; se
encuentran incluidas empresas unipersonales, sociedades constituidas en el país,
cooperativas, etc.; y cuyo objeto social prevea el desarrollo de Prestaciones de
Servicios en forma excluyente o preponderante (mas del 70% de su actividad); y
que cuenten con una dotación mensual de al menos 15 personas inscriptas según
leyes laborales vigentes en la materia.
ARTICULO 5°: Los beneficios locales previstos en el
Articulo Nº 3 y Nº 4 de la presente, ——————— solo podrán ser
acordados por año calendario y vencido, debiendo los potenciales beneficiarios
cumplimentar las condiciones establecidas según el Articulo Nº 7 de la presente.
ARTICULO 6°: Las empresas precisadas en el Articulo
Nº 3 y Nº 4 de la presente al término ——————— del plazo de los
beneficios establecidos, podrán solicitar nuevas exenciones locales, las cuales
podrán ser acordadas; si además de dar estricto cumplimiento las condiciones
establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, incrementan por año
calendario personal permanente registrado, según la normativa laboral vigente
(Ley Contrato de Trabajo y complementarias), el siguiente porcentaje:
Para empresas del articulo Nº 3:
Para empresas del articulo Nº 4:
Para el computo de exenciones se considerara en ambos casos
el incremento de personal acumulativo anual mínimo sobre la base del año
anterior. Dicho incremento deberá mantenerse constante mensualmente a lo largo
del año.
Las empresas incluidas en ambos artículos, de superar el
incremento de personal acumulativo anual mínimo establecido en la columna 2 de
las tablas precedentes, generan derecho a la aprobación de las exenciones de
acuerdo
con los años correspondientes según la columna 1 de las
tablas. No obstante lo expuesto, de reducirse el incremento de personal
acumulativo anual mínimo en años posteriores, origina la modificación del plazo
de exención de acuerdo con los mínimos establecidos según columna 2 para cada
escala de ambas tablas; que de no alcanzarlos no genera derecho a exención.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal,
reglamentará los requisitos y demás ——————— condiciones a efectos
de otorgar o denegar los beneficios estipulados en la presente ordenanza.
ARTICULO 8°: Las exenciones locales previstas en la
presente ordenanza, no son ———————- acumulativas con las
mencionadas y acordadas en los términos de lo prescripto por la Ordenanza
Municipal Nº 2930/02, complementarias y modificatorias.
ARTICULO 9°: Derogase toda norma que se oponga a la
presente, subsistiendo los derechos ——————— (exenciones) otorgados
en virtud de las mismas a los beneficiarios hasta él termino del plazo acordado.
Excluyese de la mencionada derogación a la ordenanza 2930/02,0 complementarias y
modificatorias.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
Expte. Nº 10.025/08.-