EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 4759/08.-

 

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA
MILLONES CUARENTA Y SEIS ——————— MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
C/72/100 ($ 80.046.872,72) el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio
económico financiero año 2009, conforme los Anexos que se adjuntan diagramados
dentro de la reforma de la administración financiera en el ámbito municipal (RAFAM).-

ARTICULO 2º: Estímese en la suma de PESOS
OCHENTA MILLONES CUARENTA Y ——————— SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS C/72/100 ($ 80.046.872,72) los Recursos destinados a la financiación de las
erogaciones a que se refiere el Art. 1º, conforme el detalle indicado en el
anexo del Cálculo de Recursos, que integra la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 2009, las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que se agregan.-

ARTICULO 4º: Fíjase en la suma de Pesos Mil cincuenta
y uno C/99/100 ($ 1.051,99), el sueldo mínimo del agrupamiento Administrativo E
30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta Permanente y
Temporarios que cumplan el horario completo de la Administración Pública
Municipal.-

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal escalafonario
y no escalafonario las asignaciones ——————— familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de Comercio.-

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal ——————— que se adhiera
al sistema de cuota voluntaria establecida en el art. 1º de la Ordenanza 194/85
por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria
mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009-

ARTICULO 7º: Los saldos que arrojan al cierre de cada
ejercicio las cuentas de recursos con ——————— afectación, serán
transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por
Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto
de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes ó a crearse, al que deben
ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al
Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se
efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 8º: Fíjese en la suma de Pesos Treinta y
seis mil ($ 36.000) anuales la ——————— compensación de Gastos de
Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 9º: De acuerdo con el Art. 119º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, ——————– facúltase al Departamento
Ejecutivo a realizar transferencia de créditos entre las distintas finalidades
del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:

I – EROGACIONES CORRIENTES:

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
concepto para reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las
economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del mismo inciso.

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y ——————————- Gastos de
la Deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en
Personal.

INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES:
Para reforzar ó crear créditos de cuentas que integran este
concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.

A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

II – EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de los
distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en
Trabajos Públicos e Inversión Física ó en créditos con objeto similar
previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar ó
crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por
Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar ó crear créditos
de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la Deuda y de
la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia de Capital
para reforzar ó crear otras del mismo.

III) – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS:
Las

economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar ó crear partidas de las demás secciones.-

ARTICULO 10º: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre ———————- partidas que posean
idéntico último nivel de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.-

ARTICULO 11º: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles ———————- siempre y cuando las
respectivas partidas conserven créditos suficientes para atender las necesidades
del ejercicio.

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

———————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DICISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.-

 

EXPTE. Nº 10.601/08.-