ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 4789/09.-
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de
Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma
total de PESOS Cinco Millones ($ 5.000.000), equivalentes al noventa por
ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto
"Reconstrucción del Teatro Italiano" N° 02910, monto que se ajustará en el
momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer
por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo
creado por Decreto Nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará
sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: En Ciento Ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del Nueve con Setenta y
Cinco por ciento (9,75 %) anual fija.
Período de Gracia del Capital: Doce (12) meses, equivalentes
al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del
primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso,
sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día
en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés
adelantado.
ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados
íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa
Provincial de Desarrollo "Reconstrucción del Teatro Italiano" N° 02910.
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo
serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa
Provincial de Desarrollo – Municipio de Chacabuco Proyecto N° 02910", que se
habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de coparticipación
provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del
cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener
las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o
cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6º: Créase la partida e incorporase al
presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida
de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución
del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del
proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los
presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del
préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución
del Proyecto identificado en el Art. 3° de la presente Ordenanza conforme a las
normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO 8º: Oportunamente elévese al tribunal de
Cuentas a efectos de dar cumplimiento a los Arts. 47 y ccs. de la Ley Orgánica
de las Municipalidades.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUCIONES,
A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
Expte. Nº 10.564/08.-