EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
O R D E N A N Z A NRO 4.794/09.-
ARTICULO 1º: Autorízase la construcción en el
inmueble designado catastralmente ——————— como: Circunscripción
I, Sección J, Manzana 666 a, Parcela 4; conforme plano suscripto por
Ingeniero Eduardo M. Julia Matricula 50.281, según Expte Administrativo Nº
4029-5760/08, que forma parte de la Ordenanza de Excepción a los Indicadores
Urbanísticos.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase .-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.-
Expte Nro.10.687/09.-