EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4832/09.-
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
contraer un empréstito mediante la ——————– colocación por oferta
pública de Títulos de Deuda Municipal por un monto de hasta Pesos Cinco Millones
de pesos ($ 5.000.000).-
ARTICULO 2: Los fondos provenientes de la colocación
de Títulos de Deuda Municipal serán ——————– destinados a la Compra
de Quintas a Lotear.-
ARTICULO 3: Los Títulos de Deuda Municipal que se
autorizan a emitir por el Articulo Nº 1º estarán sujetos a los siguientes
términos y condiciones financieras:
Descripción: Títulos de Deuda Municipal garantizado con
un fideicomiso en Garantía.
Emisor/Fiduciante: Municipalidad de Chacabuco.
Fiduciario: Bapro Mandatos y Negocios S.A.
Destino de los Fondos: Compra de Quintas a Lotear
Moneda de Emisión: Pesos
Monto Nominal: Hasta la suma de Pesos Cinco Millones de
pesos ($ 5.000.000).
Valor Nominal Unitario: Un Peso ($1).
Unidad Mínima de Negociación: Pesos Quinientos ($ 500) y
múltiplos de esa cifra.
Plazo de Amortización: Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas
mensuales y consecutivas (Sistema Alemán).
Tasa de Interés: Los Títulos de Deuda Municipal
devengaran intereses a una tasa variable equivalente al Promedio de Tasas de
Interés por Depósitos a Plazo Fijo de mas de un millón de pesos de Bancos
Privados para depósitos de 30 a 35 días de plazo ("Tasa BADLAR") informada por
el Banco Central de la República Argentina /"BCRA") mas 500 puntos básicos, con
una tasa mínima del 15% (quince por ciento) nominal anual y una tasa máxima del
30% (treinta por ciento) nominal anual, devengada desde la Fecha de Integración
(para el primer servicio), o desde el día posterior a la ultima Fecha de Pago
(para los servicios restantes), hasta la Fecha de Pago correspondiente. Los
intereses se devengarán y cancelarán mensualmente junto con las cuotas de
capital de los Títulos de Deuda Municipal. Para la base de cálculo se utilizara
un año de 360 días.
Pagos de los Servicios: El pago del capital y de los
intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación,
los 5 de cada mes o el día hábil inmediato subsiguiente a éste si fuera un día
inhábil, mediante la transferencia que efectuara Bapro Mandatos y Negocios S.
A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Garantía, de los importes
correspondientes a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las
respectivas cuentas de los titulares de Títulos de Deuda Municipal.
Forma: Certificados Globales Permanentes a ser
depositados en Caja de Valores S.A.
Ámbito de Cotización: Mercados Autorregulados de la
República Argentina.
Colocación y Precio de Emisión: Los Títulos de Deuda
serán colocados bajo Oferta Pública al precio de corte resultante.
ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la
Municipalidad será garantizada mediante ——————— la constitución de
un Fideicomiso en Garantía celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y BAPRO
MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., el que se integrará con los recursos que le
correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva Ley
10.559 y Modificatorias y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el
Gobierno Provincial a este Municipio. A los efectos establecidos en el
párrafo precedente, la Tesorería Municipal deberá transferir a la cuenta
fiduciaria abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del
Fideicomiso en Garantía, diariamente, y hasta cubrir el monto necesario para
atender los pagos por amortización e intereses de los Títulos de Deuda Municipal
correspondientes al período de pago de servicios que se trate, las sumas
recaudadas y/o ingresadas en virtud de los conceptos referidos en el párrafo
precedente. Se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener a
solicitud de BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., las sumas necesarias
correspondientes a los conceptos referidos en el primer párrafo, para cubrir el
pago de los servicios de los Títulos de Deuda, la previsión relativa a los
Gastos del Fideicomiso, el Fondo de Reserva y cualquier otro gasto que se
origine con motivo del presente empréstito.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los
instrumentos presupuestarios ——————— vigentes y en los futuros,
los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y
egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su cancelación
total.-
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
suscribir los convenios y demás ———————- documentación que
resulten necesarios a los fines de posibilitar la presente operatoria, así como
a celebrar con BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. el contrato de Fideicomiso en
Garantía referido en el articulo 4º. Asimismo el Departamento Ejecutivo dictará
los reglamentos necesarios para la instrumentación operativa de las operatorias
de empréstito fideicomiso previstas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Los titulares o cesionarios de los
Títulos de Deuda Municipal podrán aplicarlos ——————– al pago de
todo tipo de Tributo Municipal o deuda que tuvieren con el Municipio. En este
caso se producirá el rescate anticipado del Titulo.-
ARTICULO 8º: Gírese la presente al Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, a ——————— los efectos de
que proceda a emitir el informe técnico de evaluación según lo dispuesto por el
artículo 10º de la Ley 12.462 y otorgar la autorización referida en el articulo
8º de la Ley 13.295.
ARTICULO 9º: Gírese la presente al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos ——————— Aires a los efectos
de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE. Nº 10.734/09.-