EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A 4865/09.-
ARTICULO 1º: Autorízase a Molino de Trigo y Maíz- Sub
Productos "BASILE", al uso ——————- del espacio publico para
la instalación Cartel Publicitario de una altura máxima de 6 metros, sobre la
Calle Reconquista entre R. E. de San Martín y Maipú, en el lugar donde se
encuentra el caño para la carga y descarga de harina, de las dimensiones y
características detalladas en el Plano obrante a fs. 3 y 4 del Expediente nº
10.836/09, y que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Es responsabilidad del peticionante
mantener en buen estado de ——————— conservación la publicidad
mencionada en la vía pública, asumiendo exclusivamente toda responsabilidad por
daños y/o perjuicios a terceros, como asimismo abonar las tasas municipales
pertinentes establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE NRO. 10.836/09.-