EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4909/09

ARTICULO 1º: Establécese la Circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle GRAL. CONESA,
desde Avenida Alsina hasta Avenida Frondisi.

ARTICULO 2º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido descendente la Calle GRAL. VIAMONTE
desde Avenida Garay hasta Calle Belgrano.

ARTICULO 3º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle J. M. GUTIÉRREZ
desde Calle Belgrano hasta Avenida Miguel Gil.

ARTICULO 4º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle AZCUENAGA, desde
Belgrano hasta Calle Liniers.

ARTICULO 5º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido descendente la Calle CORONEL SUAREZ,
desde Avenida Garay hasta Calle Liniers.

ARTICULO 6º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle BRANDSEN, desde
Avenida Garay hasta Calle Liniers.

ARTICULO 7º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle GRAL. PINTO,
desde Avenida Frondisi hasta Calle San Luis.

ARTICULO 8º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido ascendente la Calle LA PLATA, desde
Avenida Alsina hasta Calle Primera Junta.

ARTICULO 9º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria en sentido ascendente la Calle ANDRÉS DE VERA,
desde Hipólito hasta Calle Villegas.

ARTICULO 10º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido descendente la Calle ESPORA, desde
Acceso Hipólito Irigoyen hasta Calle Villegas.-

ARTICULO 11º: Establécese la circulación de MANO
ÚNICA
y obligatoria, en sentido descendente la Calle VELÉZ SARFIELD,
desde Calle Belgrano hasta Avenida Miguel M. Gil.

ARTICULO 12º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y vecinos
del área.

ARTICULO 13º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.894/09.-