EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4919/08.-

 

ARTICULO 1º: Autorizase a ALPI (Filial
Chacabuco) a pagar el 50 % de lo exigido según ———————
Ordenanza de Rifas Nº 2402/00, en concepto de aporte al fondo benéfico, el
sorteo a realizarse el día 29/12/09, exceptuándose lo establecido en el artículo
8 Inc. 1 de la aludida Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.-

EXPTE NRO. 10.902/09.-