ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4929/09.
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ———————- poseedores a título
de dueño con frente a la obra: Construcción de pavimento de hormigón simple en
la Calle interna que conecta las Calles Guemes, Santiago del Estero y San Luis,
en el Barrio Los Robles" de nuestra ciudad, según el siguiente detalle:
Calles:
1.- Calle Interna Bº Los Robles entre Santiago del Estero y
San Luis.-
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
Expte. Nº 10.829/09.-