EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS FACULTADES Y<br /> ATRIBUCIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4930/09.-

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra: Construcción de pavimento de hormigón simple en
cuatro (4) Calles y tres (3) bocacalles de nuestra ciudad, según el siguiente
detalle:

Calles:

1.- Larrea entre Reconquista y San Luis.-

2.- Larrea entre San Juan y J.P. Martini.-

3.- Larrea entre J.P. Martini y Alvear.-

4.- Padre Doglia entre Callao y B. de Cacho.-

Boca Calles:

1.- Larrea y Alvear

2.- Larrea y J.P. Martini

3.- Padre Doglia y B. de Cacho.-

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES
A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Expte. Nº 10.830/09.-