EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4967/09.-
ARTICULO 1º: Establécese la circulación de Mano
Única y Obligatoria, en sentido ascendente ——————– en su
numeración la Calle Buenos Aires desde Calle La Plata hasta
intersección con Calle Olíden–
ARTICULO 2º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————– información
para la población y vecinos del área.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE NRO. 10.971/09.-