EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4973/09.-
ARTICULO 1º: Establécese (Mano Única) de
Circulación Obligatoria en sentido Ascendente a ——————– la (Calle
La Plata) desde su intersección con Avenida Alsina hasta Calle San Isidro
Labrador.-
ARTICULO 2º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————- información para
la población y vecinos del área.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
Expte Nº 10543/09