VISTO

VISTO :

Que el estado Municipal necesita de la herramienta de
recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe
cumplir: seguridad, justicia social, educación, salud, etc.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas
las medidas necesarias para optimizar los ingresos Municipales.

Que como corolario este Departamento Ejecutivo ha encarado
medidas tendientes a dicho logro y;

CONSIDERANDO :

Que existen sancionadas normas que de implementarse de manera
eficiente darían a esta Municipalidad herramientas para poder mejorar la calidad
de vida de nuestros vecinos.

Que dentro de ellas, se encuentran las Ordenanzas Fiscales e
Impositivas vigentes, que en sus Capítulos correspondientes, refieren a los
Derechos de Habilitación, de Inspección, de Publicidad y Propaganda y de
Ocupación y Uso de Espacios Públicos, respectivamente.

Que cumplir con sus fines es prácticamente imposible, ya que
su instrumentación necesita de un despliegue de esfuerzos humanos, técnicos y
económicos que nuestra administración no está en condiciones de solventar por sí
sola.

Que aunar esfuerzos con el sector privado de la economía es,
sin lugar a dudas, un instrumento que toda gestión pública debe aprovechar.

Que cumplimentar con lo postulado por dichas Ordenanzas
requiere siete etapas básicas: relevamiento, control, fiscalización,
constatación, liquidación, registro, seguimiento y gestión de cobro.

Que solo el registro, recaudación y emisión de la
documentación correspondiente, las realizaría este Departamento Ejecutivo, lo
que significa que el sector privado se haría cargo de las etapas más onerosas
del proceso.

Que otros Municipios ya han implementado sistemas similares
al propuesto, teniendo todos ellos un alto grado de eficiencia.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4996/09.-

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
contratar mediante el medio de ——————— selección que la Ley
Orgánica faculta, un Servicio de: "Relevamiento, Verificación, Constatación,
Liquidación, seguimiento y ejecución judicial a los responsables de gravámenes
municipales por Derechos de Publicidad, Propaganda, de Uso y Ocupación de
Espacios Públicos, de Habilitación e Inspección de Antenas y sus Estructuras
Soportes, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones
fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva
vigentes.

ARTICULO 2°: A los fines de la contratación prevista
en el articulo 1°, las bases de selección ——————– deberán observar
los siguientes extremos:

El prestador de los servicios a la Municipalidad solo
será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los
casos no deberá superar el cuarenta y ocho por ciento (48%).

El prestador de servicios deberá contar con importantes
antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de determinación y cobro
de tales tributos en la órbita municipal de la Provincia, debiendo ser ésta
la variable más importante de adjudicación.

El prestador de servicios deberá confeccionar una base de
datos con el relevamiento de los hechos imponibles de los Derechos de
Publicidad y Propaganda, Uso y Ocupación de Espacios Público, y Habilitación
e Inspección de Antenas, su localización y parámetros físicos, los
contribuyentes y los importes adeudados para informar debidamente a la
Municipalidad y posibilitar los registros correspondientes.

El Plazo del Contrato, incluidas sus eventuales
prorrogas, no podrá exceder de los diez años, considerando un mínimo de dos
años en forma directa.

El prestador de los servicios tendrá a su cargo las
responsabilidades establecidas en el artículo 1°.

ARTICULO 3°: A partir de la vigencia del contrato,
las recaudaciones deberán ingresar a una ——————– Cuenta de
Terceros.

ARTICULO 4°: En todos los casos, la Municipalidad de
Chacabuco se reserva expresamente el ——————– derecho de rescindir
unilateralmente la presente contratación, sin necesidad de acreditar causa
justificada, lo que no genera a favor de la empresa derecho a reclamar por
ningún tipo y/o clase de indemnización, daños y perjuicio o cualquier otro
concepto; con la única y exclusiva obligación por parte de la Municipalidad de
notificar fehacientemente con una antelación mínima de sesenta días la decisión
de resolución contractual anticipada.-

ARTICULO 5°: Para el cumplimiento del contrato a que
se refiere la presente Ordenanza, se ——————– autoriza el compromiso
de fondos para los ejercicios que el mismo abarque.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá prestar
la máxima colaboración posible para ——————— que la empresa
concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto.

ARTICULO 7°: Quedarán excluidos del presente Régimen
los contribuyentes que revistan la ——————— categoría de
Monotributistas ante AFIP-DGI. Dichos contribuyentes continuarán bajo el Régimen
de cobro directo por la Municipalidad.

ARTÍCULO 8º: Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, apruébase el modelo ——————– de Pliego de
Bases y Condiciones que –como Anexo- forma parte de la presente.

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese y archívese.

———————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.956/09.-