EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS FACULTADES Y<br /> ATRIBUCIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5004/09.-

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra: Construcción de pavimento de hormigón simple en
cinco (5) Calles y cuatro (4) bocacalles de nuestra ciudad, según el siguiente
detalle:

Calles:

1.- Carlos Gardel entre Av. Irigoyen y Balcarce.-

2.- Carlos Gardel entre Balcarce y Villegas.-

3.- Carlos Gardel entre Villegas 1º Pasaje Qta. 423.-

4.- Villegas entre Soberanía Nacional y Carlos Gardel.-

5.- Villegas entre Carlos Gardel y S. Cadelago.-

Boca Calles:

1.- Carlos Gardel y Balcarce.-

2.- Carlos Gardel y Villegas.-

3.- Carlos Gardel y 1º Pasaje Qta. 423.-

4.- S. Cadelago y Villegas.-

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

Expte. Nº 10.903/09.-