EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 5020/09.-
ARTICULO 1º: Autorízase la Excepción la Ordenanza
de Zonificación según Usos ———————- Nro. 2322/00 al Sr.
Marveggio Heriberto D.N.I. 34.240.978, en el rubro "Carpintería",
permitiéndosele el funcionamiento; previa Habilitación Municipal, en el Inmueble
Identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Manzana
456, Parcela 1, Partida Nº 22434, en Calle Alvear Nº 349 de nuestra Ciudad,
Según Expte. Administrativo Nº 4029-3450/2009.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.-
EXPTE NRO. 11.048/09.-