EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 5033/2010.-
ARTICULO 1º: Convalidase el convenio de
Cooperación entre esta Municipalidad ——————– (Hogar de Ancianos ) y
el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ .-
EXPTE. Nº 11.116/10