EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5046/2010.-
ARTICULO 1º: Ratificase como única
simbología representativa de la Municipalidad del ———————- Partido
de Chacabuco el Símbolo Oficial aprobado poe el Decreto Nº 186/1968.
ARTICULO 2º: Establézcase con carácter de
obligatorio, único y excluyente en todo el ámbito ———————- del
Partido de Chacabuco, el uso del mismo, en todo acto o circunstancia que se
refiera a la difusión , publicidad, campañas de concientización educación
ciudadana, actos de Gobierno Municipal, pagina Web o difusión vía sistemas
electrónicos, difusión en medios de comunicación gráficos o de multimedia,
folletería de distribución en la población y cualquier otra forma de difusión o
modo de transmitir del Municipio de Chacabuco.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-
EXPTE. Nº 11.105/10.