VISTO

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Juan Marcelo
Marino en representación de la empresa "BUSSES MARY", Y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal en dos
oportunidades llamó a licitación pública a efectos de adjudicar el servicio de
transporte local.

Que en ambas oportunidades la licitación quedo
desierto por falta de propuestas y/o ofertas.

Que el Artículo 232 de la LOM ante situaciones de
emergencia, autoriza a contratar el servicio en forma directa.

Que el honorable Tribunal de Cuentas en el
Expediente 5300-2269/09 dictaminó que "…..si al llamarse a licitación en
reiteradas ocasiones y no presentarse oferta alguna o rechazase la única
presentada, ante la eventual pérdida del servicio, nos encontramos ante una
situación que la misma constituye una situación de emergencia como contempla el
Artículo 232 de la LOM".

Que es una necesidad de vastos sectores de nuestra
comunidad, la existencia y funcionamiento de un servicio de trasporte de
pasajeros.

Que la propuesta realizada por la empresa "Busses
Mary" constituye una posibilidad cierta de contar nuevamente la ciudad con el
servicio de trasporte de pasajeros.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5056/10.-

ARTICULO 1º: Autorización. Autorice al
Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en ——————— forma
directa con la Empresa "Busses Mary" el Servicio DE Trasporte de
Pasajeros en la Ciudad de Chacabuco, conforme lo establecido en el Artículo 232
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 2º: Contrato. El contrato
se realizará en el marco de las condiciones ofrecidas por ——————–
la empresa de transporte y demás condiciones y/o cláusulas que Departamento
Ejecutivo Municipal considere pertinentes, a los efectos de una prestación del
servicio de transporte. El contrato podrá realizarse por un plazo mayor a seis
(6) meses y no podrá exceder el de cinco (5) años, como así tampoco el Municipio
se obligara a realizar ningún tipo de subsidio y/o aporte económico.

ARTICULO 3º: Suscripto el Contrato de
Trasporte de Pasajeros, el Departamento Ejecutivo ——————— deberá
elevarlo al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de su ratificación.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.114/10.-