EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO,
EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5057/10.-

ARTICULO 1º: Autorizar a la firma
"MOLINO CHACABUCO S.A.",
al uso del Espacio ———————- Público
para la colocación de Carteles y Semáforos en adyacencias al Molino de dicha
firma, situado en Avenida Hipólito Irigoyen para el ordenamiento de vehículos
que ingresan y egresan al mencionado establecimiento.

ARTICULO 2º: Todos los trabajos mas arriba
detallados a realizarse por la Empresa "Molino ——————— Chacabuco
S.A." deberán ser coordinados con el Área de Obras y Servicios Público del
Municipio o con el área municipal que esta misma destine a tal efecto.

ARTICULO 3º: Una vez terminado los trabajos
de colocación de Carteles y Semáforos será ——————— obligación de
ambas partes informar a este Honorable Cuerpo, los Espacios Público utilizados
para que el mismo no interponga otras solicitudes.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.066/10.-