EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5058/10

FEED- LOT

Articulo Nº 1: Permiso de Radicación. A los
efectos de que el Departamento Ejecutivo ———————– Municipal
otorgue los correspondientes permisos de radicación, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas provinciales y nacionales a fin de tramitar y obtener
la habilitación correspondiente ante la autoridad competente, se entiende por
Feed-Lot
a toda aquella área confinada y preparada donde los vacunos son
alimentados normal o mecánicamente en espacio reducido con productos formulados
(balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos, no ofreciéndose el
acceso al pastoreo directo y voluntario del animal.

Articulo Nº 2: A los efectos de otorgar los
permisos de radicación, se clasificaran a los ———————–
establecimientos de explotación rural denominados Feed-Lots en tres (3)
categorías:

Categoría 1: Ubicados en el Cuartel I de
la ciudad de Chacabuco. Esta incluye a los establecimientos de hasta 100
animales por ciclo de engorde.

Categoría 2: Ubicados en el Cuartel XI
de la ciudad de Chacabuco. Esta incluye a los establecimientos desde 101 hasta
1.000 animales por ciclo de engorde.

Categoría 3: Ubicados en el sector rural
denominado campo (exceptuado Cuartel I y XI). Abarca a los Feed-Lot de más de
1.000 animales por ciclo de engorde.

En el caso particular de los Feed Lot ubicados en
la Categoría 2ª, previo Informe Ambiental que acredite que el funcionamiento del
emprendimiento agropecuario Feed Lot no genera o produce efectos negativos y/o
daños al medio ambiente, como así tampoco olores y/u otras molestias y/o
perjuicios a los vecinos, este Concejo Deliberante puede autorizar hasta 1500
Animales.

Articulo Nº 3: Los establecimientos no
podrán ubicarse a una distancia inferior a mil ———————— metros
(1.000 mts.) de viviendas ubicadas en predios linderos y/o establecimientos
educativos rurales.

Articulo Nº 4: La distancia de radicación
respecto a las localidades del partido no podrá ———————— ser
inferior a Dos Mil Quinientos (2.500 mts.) medidos en línea recta desde el
centro de la plaza principal hasta las instalaciones del Feed Lot cuya
radicación se solicita. El caso particular de la localidad Cucha Cucha, la
distancia de localización se medirá desde la Estación de Ferrocarril.

Articulo Nº 5: Se exceptúan de este régimen
los encierres transitorios realizados por ———————— destetes
anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climática, sanitarias, u
otras que pudieran determinar los órganos de aplicación de la presente y/o los
organismos nacionales y provinciales.

Articulo Nº 6: Los titulares y/o
responsables y de todas las categorías de establecimientos
————————- de engorde intensivo a corral (Feed Lot), con la
finalidad de obtener el correspondiente permiso de radicación, deberán presentar
y acreditar ante la autoridad Municipal los siguientes datos:

A.-Nombre y ubicación del establecimiento.

B.-Datos de los propietarios del
establecimiento.

C.-Datos de los propietarios del emprendimiento.

D.-Tipo y cantidad de ganado.

E.-La confección de un plano descriptivo de la
topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.

F.-Informe de impacto ambiental suscripto por
profesional habilitado para tal fin, contemplado en la ley provincial nº 11.723
en su articulo nº 5 inciso b "Todo emprendimiento que implique acciones u obras
que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus
elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa".

G.-Designación de un director técnico del
emprendimiento (Veterinario o graduado en carreras similares) quien tendrá a
cargo el buen manejo y mantenimiento Agropecuario, en particular de las
cuestiones de salubridad y/o ambientales.

H.-presentación de un plan de tratamiento
sanitario y de cadáveres

* Manejo sanitario: sucinta descripción,
incluyendo listado de drogas y sistemas de gestión de envases.

* Manejo de cadáveres: detalle del traslado,
tratamiento y/o disposición de cadáveres de animales provenientes del
establecimiento.

Deberá ajustarse a la ordenanza 4056/06

I.-Manejo de estiércol y efluentes.

* Manejo de efluentes: detallar
características y dimensionamiento del sistema de conducción y tratamiento de
los efluentes provenientes de la escorrentía superficial de los corrales.
Cumplimiento de la normativa vigente de la Autoridad del Agua.

* Manejo del estiércol: volúmenes a generar,
periodicidad de remoción y metodología, tratamiento/s y disposición final

J.-Plano descriptivo e indicativo de las
instalaciones del Feed Lot..

Articulo Nº 7: En los casos particulares de
los establecimientos radicados en las zonas ———————– comprendidas
en las Categorías 1 y 2, además deberán presentar una constancia escrita de
conformidad de los vecinos linderos.

Articulo Nº 8: Registro Municipal. Se
faculta al Poder Ejecutivo Municipal para la ———————— creación
de un Registro Municipal de establecimientos destinados al engorde intensivo de
ganado bovino, a fin de contar con un adecuado relevamiento de los
establecimientos destinados al engorde intensivo a corral, que permita un
estricto control del cumplimiento de la presentación de los datos solicitados
precedentemente, y en el cumplimiento de las diferentes normativas que regulan
la presente actividad.

Artículo Nº 9: Los establecimientos
existentes a la fecha de la sanción de la presente ———————–
ordenanza, que se encuentren ubicados en las zonas determinadas por las
categorías 1 y 2 descripta en el Articulo Nº 2, tienen la obligación de
ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por medio de presente
normativa en un término perentorio e improrrogable no superior a los doce (12)
meses, a contar de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Departamento
Ejecutivo Municipal, previa intimación pertinente, procederá a dar de baja el
permiso de radicación y exigirá la clausura del establecimiento.

Artículo Nº 10: Durante el periodo de
adecuación a la normativa sancionada, los titulares ———————–
responsables de los establecimientos existentes darán estricto cumplimiento a
las siguientes condiciones y/o exigencias legales:

a).-Deberán proponer medidas de corrección y
mitigación de impacto ambiental sin perjuicio de las que proponga el
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición competente.

b).-Queda prohibido a estos establecimientos
incrementar la capacidad de engorde de animales existente a la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma.

c).-En virtud de los resultados obtenidos en a y b,
se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir el plazo de permanencia de estos
establecimientos citado en el Artículo Nº 9 de la presente ordenanza.

Artículo Nº 11: Las infracciones a esta
ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 5 ———————— sueldos
mínimos de la administración pública municipal. Las sanciones previstas podrán
aplicarse de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundamentando la
autoridad de aplicación a las razones que encuentre para aplicar las mismas. La
reincidencia será considerada como causa agravada para la aplicación de las
sanciones, que van desde suspensión provisoria del permiso de radicación hasta
la suspensión definitiva del mismo, lo que conlleva al cierre del
establecimiento.

Artículo Nº 12: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.119/10.