VISTO

VISTO:

La pavimentación de las Calles Leandro N. ALEM y
Juan LARREA
.

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar el transito vehicular para
evitar posibles accidentes.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5063/10

ARTICULO 1º: Establécese la Circulación
de Mano Única y Obligatoria
, en Sentido ———————–
Ascendente
en su numeración a la Calle Leandro N. Alem desde (Calle
Domingo Matheu hasta Calle Juan Larrea).

ARTICULO 2º: Establécese la Circulación
de Mano Única y Obligatoria
, en Sentido ——————— Descendente
en su numeración a la Calle Juan Larrea desde (Calle Leandro N. Alem
hasta Avenida Elguea Román).

ARTICULO 3º: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————- información para
la población y vecinos del área.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.139/10.