VISTO;
La Celebración del Bicentenario
CONSIDERANDO;
Que se impone que todos los Actos oficiales
testimonian en forma grafica ese acontecimiento caro a nuestro sentimientos de
Patria.
Que como en otros años toda la papelería impresa
incluso los Billetes de Banco, llevo impresa "Año 1950 Año Libertador".
Que toda la papelería de la Municipalidad, sin
excepción, debería contener alusión escrita, al Bicentenario como una forma de
perpetuar la magna fecha de los 200 años del nacimiento de nuestra Nación.
Que la incorporación de tal frase no demandará ningún
gasto al espacio público.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 5094/10.
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo
Municipal dispondrán que en los Membretes de los —————————
"Papeles Carta" "Sobres" se instrumente la impresión con la Leyenda "AÑO
BICENTENARIO".
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
—————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
EXPTE NRO. 11.197/10.