EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 5098/10.
ARTICULO 1º: Queda Prohibido en todo el
Partido de Chacabuco el expendio y/o venta y/o —————————
exhibición de todo tipo de anteojos o sus componentes (armazones, monturas,
cristales o lentes de contacto y otro elemento equivalente) en lugares que no
estén habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As., en
concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 7314 y el Decreto reglamentario Nº
419/91.
ARTICULO 2º: Cuando por medio de Inspección
Municipal se detecte el expendio y/o —————————– exhibición de
los productos mencionados en el Art. Nº 1 de Ka. Presente Ordenanza, en lugares
no habilitados, el inspector actuante labrar el acta y decomisará los mismos.
ARTICULO 3º: Las infracciones a la presente
ordenanza serán con multas de 10 a 60 módulos y —————————
decomiso de la mercadería.
ARTICULO 4º: Sin perjuicio de las sanciones
establecidas, el Juzgado Municipal de Faltas, —————————-
enviará copias de las infracciones labradas al Ministerio de Salud de la
Provincia de Bs. As. a fin de tomar las medidas correspondiente.
ARTICULO 5º: Todo lo normado en la presente
ordenanza deberá ser incorporado al Régimen ——————————–
Municipal de Faltas.
ARTICULO 6º: Notifíquese a la Asociación de
Ópticos de la Provincia de Bs. As. regístrese y ——————————-
Publíquese, tome conocimiento la oficina de habilitación.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
——————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
EXPTE NRO. 10.161/07.