"En
el Año del Bicentenario de la Patria"
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5132/10.
ARTICULO 1º: Autorízase a "Molino de
Trigo y Maíz Sub- Productos Basile" el uso del ————————–
Espacio Público, Corte de las Calles: Avenida Saavedra, 9 de Julio, Padre Doglia,
25 de Mayo, San Lorenzo, Reconquista y R. E. de San Martín 43, por el un Plazo
de 20 días, para el tránsito de los Camiones que ingresan a nuestra Planta
Febril.
ARTICULO 2º: Los solicitantes serán
responsables por Accidentes u otros inconvenientes que ————————-
pueda surgir durante lo peticionado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ————————– Municipal a
los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de Espacios Públicos.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.258/10.