"En
el Año del Bicentenario de la Patria"
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5136/10.
ARTICULO 1º: Prohibir en el Partido de
Chacabuco Habilitación y/o Instalación y/o —————————
Funcionamiento de Sala de Juego y Tragamonedas,
donde además pueda explotarse el Juego de Bingo y/o Casino, y otra
forma de Juegos de azar.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.276/10.