EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5162/10
ARTICULO 1º: Establecese como Doble Mano a
la Calle Italia entre Castelli y Dr. René ———————
Favoloro.
ARTICULO 2º: Comuníquese al área
correspondiente para su posterior señalización.
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ARTICULO 3º: Infórmese al Sanatorio Junín S.A.
por dicha modificación.
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ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE Nº 11.051/09.