EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5170/10.
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública
y pago obligatorio para los propietarios ó ————————- poseedores
a título de dueño con frente a la obra: Construcción de pavimento de hormigón
simple en una (1) cuadra y una media ½ bocacalle con cordones integrales, y
cinco (5) cuadras (4) bocacalles en una cinta central de seis (6) metros de
ancho sin cordones en nuestra ciudad, Expte. Nº 4029-0801/10, según el siguiente
detalle:
Detalle:
CALLES:
1.-Padre Doglia entre Callao y B. de Cacho
(C/ Cordones Integrales).
2.-Padre Doglia entre B. de Cacho y J.J.
Paso.
3.-Padre Doglia entre J.J. Paso y Calle 619.
4.-Padre Doglia entre Calle 619 y Artigas.
5.-Padre Doglia entre Artigas y Guardia
Nacional.
6.-Padre Doglia entre Guardia Nacional y Sgo.
Roca.
BOCACALLES:
1.-Padre Doglia y B. Cacho (C/ Cordones
Integrales).
2.-Padre Doglia y Pasaje Pfp. (1/2 C/
Cordones Integrales).
3.- Padre Doglia y J. J. Paso
4.-. Padre Doglia y Calle 619.
5.-Padre Doglia y Artigas.
6.-Padre Doglia y Guardia Nacional.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.227/10.