EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5224/10.-
ARTICULO 1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a instrumentar mediante
——————— Decreto Municipal, un
Adicional equivalente dos por ciento (2%) del sueldo básico de la
categoría que corresponda al personal municipal.
ARTICULO 2º : Percibirán el referido adicional
el personal municipal que actualmente cobra en
—————— concepto de antigüedad, un
adicional equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico, conforme
lo establecido en el Art. 19 Inc. b de la Ley Nro. 11.757, y el personal
municipal profesional medico y paramédicos que prestan sus labores en el área de
Salud de este municipio. En este ultimo supuesto, completando hasta un máximo de
un tres por ciento (3%).
ARTICULO 3º: El pago del referido adicional
será retroactivo al 1º de Agosto del año 2010 y
—————— será abonado en concepto de
bonificación por antigüedad y/o bonificación, según corresponda, conforme lo
establece la normativa legal vigente.
ARTICULO 4º : El costo que implica el pago del
adicional establecido por el Articulo. 1º de la
——————- presente será imputado a la
partida presupuestaria prevista por los conceptos de bonificación por
antigüedad y/o bonificaciones saláriales, debiendo el Departamento Ejecutivo
proceder a la corrección del Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio
2010, elevándolo ha este cuerpo Deliberativo a efectos de su convalidación.
ARTICULO 5º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A OCHO DIAS DEL MEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.-
EXPTE. Nº 11439/10-