EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 5228/10.

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la "Dirección
de la Juventud"
al funcionamiento de una cantina ———————
los fines de semana ( 29/8, 5/9, 12/9, y 21/9) frente al Municipio en el marco
de los Recitales por los Festejos del Día de la Primavera.

ARTICULO 2º: Queda totalmente prohibido la
venta de Bebidas Alcohólicas en la Cantina antes ———————
mencionada.

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán
responsables por accidentes u otros inconvenientes

——————- que puedan surgir durante lo
peticionado.

ARTICULO 4º: Comuníquese por parte de los
solicitantes, al Departamento Ejecutivo ———————- Municipal a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacio publico, normas de seguridad e higiene .-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCOA LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.449/10.