EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA;
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5231/10.

(Texto Ordenado Modificando Ordenanza Nº 3896/05.)

ARTICULO 1º: Los propietarios y/o
responsables y/o explotadores y/o administradores de las ———————
estructuras portantes de antenas de telefonía celular,
equipamiento y construcción a realizar, a los efectos de obtener la
correspondiente habilitación de la obra a instalar, deberán presentar
documentación técnica, planos e información suscripta por profesional con
incumbencia en la materia.-

ARTICULO 2º: La instalación y
funcionamiento de emplazamientos generadores de campos ———————
electromagnéticos no ionizantes de frecuencia mayores a 300 KHZ, deberán
adecuarse en un todo a la Resolución Nº 144/07 de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3º: Los emplazamientos instalados
en el ejido urbano, suburbano o rural que no se ——————— ajusten a
la ordenanza, contaran con un plazo máximo de 6 (seis) meses para dejar de
funcionar y desmontar la estructura y equipamiento existente a partir de la
sanción de la presente ordenanza. El mencionado plazo se considera
improrrogable.-

ARTICULO 4º: Serán considerados sujetos de
factibilidad territorial y todo otro concepto ——————— equivalente
que se adopte en el futuro, a aquellos emplazamientos se proponga en área
urbana, suburbana o rural del Partido de Chacabuco.

Queda prohibido el emplazamiento en plazas, paseos
públicos u otros sectores vulnerables que se pretenda preservar; por lo cual se
faculta al Ejecutivo Municipal según criterio y decisión que estime, fundados en
la protección del entorno y el medio ambiente.-

ARTICULO 5º: Entiéndase por emplazamiento a
los fines de la presente, la instalación del ——————— equipo básico
y accesorio necesario para la prestación del servicio comúnmente llamado
telefonía celular. La precedente identificación del servicio no es taxativa,
pudiendo ser ampliado por el Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 6º: El Municipio solamente podrá
otorgar certificado de factibilidad territorial, ——————— cuando la
prestataria del servicio lo hubiere solicitado, mediante tramite administrativo,
el que estará sujeto a la normativa Municipal, Ordenanzas y/o Decretos
reglamentarios.-

 

 

ARTICULO 7º: Entiéndase por factibilidad
territorial a los fines de la presente, la aptitud ———————
territorial para emplazar las instalaciones, determinadas por el Articulo Nº 3 y
en los términos del Articulo Nº 5, en un todo acuerdo a la Normativa Provincial
Resolución Nº 144/07. La correspondiente autorización para la radicación de los
emplazamientos y Permiso de Emisión de Radicación No Ionizante, deberá ser
concedida por el organismo Provincial competente en la materia.-

ARTICULO 8º: El certificado de factibilidad
territorial otorgado al titular del emplazamiento ——————— y/o
prestador del servicio, tendrá una vigencia de dos (2) años; el cual deberá ser
revalidado al termino del plazo por ante el municipio, el que podrá otorgarlo en
tanto no existan razones de interés publico de orden municipal, provincial y
nacional, o de no cumplimiento de los estándares de emisión e inmisión
establecidos por la legislación vigente.-

ARTICULO 9º: Otorgado el certificado de
factibilidad territorial, el titular del emplazamiento ——————— y/o
prestador del servicio deberá remitir copia al municipio de los informes que
pudieren solicitarle los organismos de contralor o entes reguladores de dicha
actividad, contemplados en el marco de la legislación vigente al tiempo de su
solicitud.-

ARTICULO 10º: La Municipalidad de
Chacabuco, en caso de comprobarse y/o toma de ———————-
conocimiento, de incumplimientos o irregularidades en lo atinente a cuestiones
técnicas operativas de parte del Titular del emplazamiento y/o prestador del
servicio, queda facultada a formular la correspondiente denuncia ante las
Autoridades de Aplicación en la materia, a fin de que se arbitren las medidas
pertinentes; ello sin perjuicio de adoptar toda otra acción conforme a la Ley
Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.386/10.