EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADESY ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA;
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5245/10

ARTICULO 1º: Autorízase a la
"Sociedad de Bomberos Voluntarios"
el uso del Espacio
——————— Público, el corte de la Calle Corrientes Intersección
Alberdi y Calle Zapiola Intersección Entre Ríos. El día Domingo 19 del corriente
a partir de las 14:30 a 17:30 horas. Con motivo de los Festejos
Programados para Conmemorar el 30º Aniversario de dicha Institución.

ARTICULO 2º: Los solicitantes serán
responsables por Accidentes u otros inconvenientes que

——————– puedan surgir durante lo
peticionado.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes, al Departamento Ejecutivo ——————— Municipal a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacios públicos, normas de seguridad e higiene, etc.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento
Ejecutivo e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.492/10.