EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADESY ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA; la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5295/10.
ARTICULO 1º: Exímase y Condonase la deuda
del inmueble "Iglesia Asamblea Cristiana" ———————-
designado Catastralmente como: Circunscripción I; Sección H,
Quinta 560, Manzana 560- A, Parcela 15, Partida Inmobiliaria (026) 24.701 del
ejido de la Ciudad de Chacabuco.
ARTICULO 2º: Dirigirse, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.584/10.