EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADESY ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA; la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5338/10.
ARTICULO 1º: Autorizase a la
"Asociación Barrial de Fomento Bernardino Rivadavia", el
——————— uso del espacio público el Corte de Avenida Alsina entre (
Príngles y Mitre), los días 4, 5 y 6 de Febrero del año 2011. Para la
realización del "VI Festival de la Pizza".
ARTICULO 2º: Es responsabilidad y
obligación de los organizadores, contar durante dicho ——————–
Festival con Seguro de Espectadores y demás personas involucradas en el mismo,
también deberá contar por los menos con 4 baños Químicos, finalizado dicho
Evento el Espacio Público deberá quedar en las mismas condiciones recibidas.
ARTICULO 3º: Ante cualquier
inconveniente o accidente que pueda surgir durante lo solicitado será
responsabilidad del peticionante.
ARTICULO 4: Dirigirse, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.656/10.