EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5348/10.

ARTICULO 1º:
Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
——————— SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL C/45/100 ($ 134.723.647,45)
el Presupuesto General de Gastos para el
ejercicio económico financiero año 2011, conforme los Anexos que se adjuntan
diagramados dentro de la reforma de la administración

financiera en el ámbito
municipal (RAFAM).

ARTICULO 2º: Estímese en la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES ——————– SETECIENTOS
VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL C/45/100 ($ 134.723.647,45)

los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el
Art. 1º, conforme el detalle indicado en el anexo del Cálculo de Recursos, que
integra la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio
2011, las planillas de sueldos individuales y de ———————
Retribuciones Globales que se agregan.

ARTICULO 4º: Fíjase en la suma de PESOS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE C/55/100 ——————– ($ 1.519,55) a partir de
enero de 2011, el sueldo mínimo del agrupamiento Administrativo E 30 horas
semanales, para los agentes Municipales de Planta Permanente y Temporarios que
cumplan el horario completo de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones ——————–
familiares que por disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se
establezcan para el personal de Empleados de Comercio.

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación
no remunerativa asistencial a todo el personal ——————– que se
adhiera al sistema de cuota voluntaria establecida en el Art. 1º de la Ordenanza
194/85 por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota
voluntaria mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal
bonificación tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.

ARTICULO 7º: Los saldos que arrojan al
cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con ——————–
afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo
de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará
el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes ó a crearse,
al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos
afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de
Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.

ARTICULO 8º: Fíjese en la suma de Pesos
Treinta y seis mil ($ 36.000) anuales la ——————– compensación de
Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 9º: De acuerdo con el Art. 119º de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, ——————– facúltase al
Departamento Ejecutivo a realizar transferencia de créditos entre las distintas
finalidades del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:

I – EROGACIONES CORRIENTES:

  1. GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este concepto para
    reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de
    la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las
    economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del mismo inciso.

  2. BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que integran este
    concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes,
    Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.
  3. INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Para
    reforzar ó crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y
    Servicios y Erogaciones de Capital.
  4. A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de los incisos de
    Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

II – EROGACIONES DE CAPITAL: Las
economías de los distintos conceptos de esta sección, excepto las que se
produzcan en Trabajos Públicos e Inversión Física ó en créditos con
objeto similar previstos en Transferencias de Capital, se podrán
utilizar para reforzar ó crear conceptos de la misma sección. Las
economías producidas por Amortización de la Deuda se podrán utilizar
para reforzar ó crear créditos de las cuentas integrantes del concepto
Intereses y Gastos de la Deuda y de la de Trabajos Públicos y de
Inversión Física y de Transferencia de Capital para reforzar ó crear
otras del mismo.

III) – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE
TRIBUTOS:
Las economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar ó crear partidas de las demás secciones.

ARTICULO 10º: No existirán limitaciones
para las transferencias que se disponen entre ———————- partidas
que posean idéntico último nivel de codificación aunque pertenezcan a
finalidades distintas.

ARTICULO 11º: Las Transferencias
autorizadas en los artículos anteriores serán posibles ———————-
siempre y cuando las respectivas partidas conserven créditos suficientes para
atender las necesidades del ejercicio.

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.633/10.