EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5356/10.
ARTICULO 1º: Modifíquese el primer párrafo
del Articulo 27º de la Ordenanza Impositiva por ——————— el
siguiente; se fijan los siguientes importes para satisfacer el pago a que se
refiere el Libro Segundo, Titulo Décimo tercero de la Ordenanza Fiscal, los que
serán abonados de la siguiente manera:
* Hasta 300 Cilindradas Una Cuota con vencimiento
el día 28 de Noviembre del Año respectivo.
* Desde 301 Cilindradas, Tres cuotas Anuales con
vencimiento los 28 de Marzo, 28 de Julio y 28 de Noviembre del Año respectivo.
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE Nº 11.636/10.