EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5359/10.
ARTICULO 1º: Autorízase a "F y A BASILE
S.A.I.C.e.I. Molino de Trigo y Maíz- Sub ———————
Productos", el uso del espacio público en las Calles;
* Reconquista entre (Remedios de
Escalda de San Martín y Maipú),
* Remedio de Escalada de San Martín
entre (Reconquista y Avenida Saavedra) para realizar Arreglos en el
(Pavimento/Asfalto).
ARTICULO 2º: Dicha Empresa queda autorizada
a realizar los arreglos Pertinentes cuando lo ——————— crea
necesario debiendo en cada caso coordinar con el Área de Policía Municipal los
diferentes cortes de las Calles mencionadas.
ARTICULO 3: Los solicitantes serán
responsables por Accidentes u otros inconvenientes que
——————– puedan surgir durante lo
peticionado.-
ARTICULO 4: Comuníquese, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE Nº 11.673/10.